La
legalidad de las descargas P2P
Una sentencia embrolla aun más la guerra entre la SGAE y los
internautas
Marina
Pérez del Olmo estudiantes de bachillerato, Colegio
la Paz, Torrelavega (Cantabria)
Recientemente
se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Mercantil número
7 de Barcelona que viene a declarar legales las descargas P2P.
La SGAE demanda a la página web www.elrincondejesus.com, interesando,
se dicte sentencia en la que se declare que ésta página
está llevando a cabo, de forma ilegítima, la comunicación
pública y la reproducción de obras musicales del repertorio
gestionado por la SGAE, interesando cese el demandado en esa actividad
y se indemnice a la demandante.
Por su parte referida página web, alega que en la misma sólo
existen enlaces a la red P2P eDonkey2000 que utiliza el programa eMule,
sin que en dicha página existan almacenadas obras protegidas
por derechos de propiedad intelectual; que no obtiene beneficios económicos
y que sólo hace publicidad de los enlaces en su página
web y enlaza a las citadas redes, lo cual, no es reproducción,
ni comunicación pública de obras protegidas.
La Sentencia concluye que la página web de enlace a redes P2P,
de la manera en que se configura la web elrincondejesus, no vulnera
en la actualidad los derechos de explotación que les confiere
a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. No supone ni distribución,
ni reproducción, ni comunicación pública. La conducta
desarrollada por la demandada es la de crear un índice que favorece
y orienta a los usuarios a acceder a las redes de intercambio de archivo
P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos
de películas u obras musicales, lo cual no vulnera ningún
artículo de la Ley de Propiedad Intelectual.
Dice la sentencia que, el sistema de enlaces constituye la base misma
de Internet, no estando prohibido en nuestro derecho favorecer, orientar
o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan
obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de
las llamadas redes P2P.
Estas redes son meras vías de transmisión de datos entre
particulares, usuarios de Internet.
La transcendencia de esta sentencia puede afectar seriamente a la aplicación
de la recientemente aprobada Ley de Economía Sostenible, en la
cual, se contempla la posibilidad del cierre de páginas como
esta que, según la SGAE, vulneran la protección de los
derechos de propiedad intelectual bajo su custodia.
Entra de lleno en la polémica surgida a raíz de la promulgación
de la popularmente llamada ley Sinde, debatiéndose la prioridad
de los derechos colisionados, por un lado, la protección a los
creadores, y de otro, el derecho a la información y la libre
circulación de contenidos culturales a través de la red.
Recordar que, otro aspecto polémico de referida Ley es el procedimiento
sumario establecido para su protección, ya que, se conceden cuatro
días a los Jueces competentes para determinar si se procede al
cierre de determinada página, lo cual, convierte el procedimiento
en una excepción de nuestro sistema judicial, entendiéndose
por muchos que es un privilegio desmedido en favor de la ESGAE.
¿Y
tu que opinas?
Opina
y reflexiona, pero ser respetuoso. Esta web permite los comentarios
sin ser usuario registrado, pero te sugerimos que te identifiques,
como una forma de crear comunidad y compartir ideas.