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30.1.
La Constitución de 1812
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación y
comentario.TEXTO PAU]
"En
el nombre del Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, Autor y Supremo legislador de la sociedad. Las cortes generales
y extraordinarias de la nación española, bien convencidas,
después del mas detenido examen y madura deliberaci6n,de
que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía,
acompañadas de las oportunas providencias y precauciones,
que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento
podrán llenar debidamente el grande objeto de promover
la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación ,
decretan la siguiente constitución política para
el buen gobierno y recta administración del estado.
Art.
1º.- La Nación española es la reunión
de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2º.- La Nación española es libre e independiente
y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.- La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente
el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º.- La Nación está obligada a conservar
y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos de todos los individuos
que la componen.
Art. 6º.- El amor a la Patria es una de las principales obligaciones
de todos los españoles, y así mismo el ser Justos
y benéficos.
Art. 12º. - La religión de la Nación española
es y será perpetuamente la Católica Apostólica,
romana, única verdadera. La Nación la protege por
leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra
Art. 14º.- El Gobierno de la Nación española
es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15º. - La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Art. 16º.- La potestad de hacer ejecutar las leyes residen
en el Rey.
Art. 17º. - La potestad de aplicar las leyes en las causas
civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por
la ley.
Art.27º.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados
que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
en la forma que se dirá.
Art. 108º- Los diputados se renovarán en su totalidad
cada dos años.
Art. 168.- La persona del Rey es sagrada e inviolable y no esta
sujeta a responsabilidad.
Art. 172º- Las restricciones a la autoridad del Rey son las
siguientes:
Primera,
No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración
de las Cortes en las épocas y casos señalados por
la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas.
Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento
de las Cortes
Tercera. No puede el Rey engañar; ceder; renunciar o en
cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real ni alguna
de sus prerrogativas.
Quinta, No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial
de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento
de las cortes.
Séptima., No puede el Rey ceder, ni enajenar los bienes
nacionales sin el consentimiento de las Cortes.
Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente,
contribuciones
Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo
de su libertad ni imponerle por sí pena alguna.
Duodécima, El Rey; antes de contraer matrimonio, dará
parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y si no lo
hiciere entiéndase que abdicara Corona.
Art..
223º.- Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano
en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros,
aunque tengan carta de ciudadanos,
Art. 225º,- Todas las órdenes del Rey deberán
ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto
corresponda. Ningún Tribunal ni persona pública
dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.
Art, 226º,- Los secretarios del despacho serán responsables
a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución
o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.
30.2.
Decreto de abolicion de señorios.
Cortes de Cadiz, 6 de agosto de 1811
"Deseando
las Cortes Generales y extraordinarias remover los obstáculos
que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población
y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1 °. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos
los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase
y condición que sean.
2°. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias
y demás funcionarios públicos por el mismo orden
y según se verifica en los pueblos de realengo (...).
4°. Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje,
y las prestaciones así reales como personales, que deben
su origen a título jurisdiccional, a excepción de
las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho
de propiedad.
5°. Los señoríos territoriales y solariegos
quedan ahora en la clase de los demás derechos de propiedad
particular, si no son aquéllos que por su naturaleza deban
incorporarse a la Nación (...).
7°. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos
y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío,
como son la caza, pesca, horno, molinos (...).
14°. En adelante nadie podrá llamarse Señor
de Vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces (...)".
Decreto
de las Cortes de Cádiz, 6 de agosto de 1811.
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