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26.1.Algunos
artículos del Tratado de Utrecht (1713)
"Tratado
de Paz entre el Católico Monarca Don Felipe Quinto y la
serenísima Princesa Ana Stuarda, Reina de Inglaterra.
111. Que haya un perpetuo olvido de las hostilidades sucedidas
por una y otra parte por ocasión de la guerra.
X.
El Rey Católico cede a la Corona de la Gran Bretaña
la propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, pero que esto
es sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación
alguna abierta con la región circunvecina de tierra, conviniendo
su Majestad británica, en que no se permita, por motivo
alguno, que judíos, ni moros habiten ni tengan dominio
en la dicha ciudad de Gibraltar, ni que se dé entrada ni
acogida en su puerto a los navíos de guerra de moros, que
a los habitadores de la ciudad se les conceda el uso libre de
la religión Católica Romana.
XI. El Rey Católico cede también a la Corona de
la Gran Bretaña la Isla de Menorca, puerto, ciudad y fortaleza
de Puerto Mahón, con iguales condiciones que Gibraltar
y que en el caso de enajenarla, se le dé el primer lugar
a la Corona de España.
XII. Concede su Majestad Católica a la de la Gran Bretaña
yola Compañía de sus vasallos, la facultad de introducir
negros en sus dominios de la América por el espacio de
treinta años, que habrían de empezar desde primero
de mayo de 1713, con las mismas condiciones que gozaban los franceses
y con las conveniencias que se explican en el Tratado del Asiento
concluido en Madrid a 26 de marzo del presente año de 1713,
el cual Tratado se entienda como en parte de éste y como
si estuviera inserto palabra por palabra.
XIII. Que por cuanto la Reina de la Gran Bretaña insta,
para que a los naturales del Principado de Cataluña se
les conceda el perdón y la posesión y goce de sus
privilegios y haciendas, no sólo lo concede su Majestad
Católica, sino que también que pudiesen gozar en
adelante aquellos privilegios que gozan los habitadores de las
dos Castillos."
Fray
Nicolás de Jesús Belando, Historia civil de España
y sucesos de la guerra y tratados de la paz; desde el año
de mil setecientos hasta el de mil setecientos treinta y tres,
Madrid, 1740, parte primera, pp. 650 ss. (dr. Fernando Díaz-Plaja,
La Historia de España..., cit., pp. 89-90).
26.2.Decretos
de Nueva Planta de Cataluña (1716)
"[...]
Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros
de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado
se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General
o Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos,
después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre
[...].
4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua
castellana [...].
30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades
y villas siguientes [se enumeran 12 corregimientos] [...].
37. Todos los demás oficios que había antes en el
Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados
en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extinctas [...].
39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los sometens,
y juntas de gente armada, mando que no haya tales sometens, ni
otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos
los que concurrieren o intervinieren.
40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque
mi Real Intención es que en mis Reynos las dignidades y
honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por
el mérito, y no por el nacimiento en una u otra provincia
de ellos [...].
42. En todo lo demás que no está prevenido en los
capítulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen
las constituciones que antes había en Cataluña [...].
43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado
de la mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio
y logre el mayor beneficio el país."
Establecimiento
y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña, Real Decreto
de 16 de enero de 1716 (cfr. Novísima Recopilación
de Leyes de España, Madrid, 1805, Libro V; Título
IX, Ley 1).
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