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TEXTOS DE HISTORIA
Textos de trabajo > Tema 26. Felipe V
 


Los textos se corresponden con el tema 26
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26.1.Algunos artículos del Tratado de Utrecht (1713)

"Tratado de Paz entre el Católico Monarca Don Felipe Quinto y la serenísima Princesa Ana Stuarda, Reina de Inglaterra.
111. Que haya un perpetuo olvido de las hostilidades sucedidas por una y otra parte por ocasión de la guerra.

X. El Rey Católico cede a la Corona de la Gran Bretaña la propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, pero que esto es sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con la región circunvecina de tierra, conviniendo su Majestad británica, en que no se permita, por motivo alguno, que judíos, ni moros habiten ni tengan dominio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni que se dé entrada ni acogida en su puerto a los navíos de guerra de moros, que a los habitadores de la ciudad se les conceda el uso libre de la religión Católica Romana.
XI. El Rey Católico cede también a la Corona de la Gran Bretaña la Isla de Menorca, puerto, ciudad y fortaleza de Puerto Mahón, con iguales condiciones que Gibraltar y que en el caso de enajenarla, se le dé el primer lugar a la Corona de España.
XII. Concede su Majestad Católica a la de la Gran Bretaña yola Compañía de sus vasallos, la facultad de introducir negros en sus dominios de la América por el espacio de treinta años, que habrían de empezar desde primero de mayo de 1713, con las mismas condiciones que gozaban los franceses y con las conveniencias que se explican en el Tratado del Asiento concluido en Madrid a 26 de marzo del presente año de 1713, el cual Tratado se entienda como en parte de éste y como si estuviera inserto palabra por palabra.
XIII. Que por cuanto la Reina de la Gran Bretaña insta, para que a los naturales del Principado de Cataluña se les conceda el perdón y la posesión y goce de sus privilegios y haciendas, no sólo lo concede su Majestad Católica, sino que también que pudiesen gozar en adelante aquellos privilegios que gozan los habitadores de las dos Castillos."

Fray Nicolás de Jesús Belando, Historia civil de España y sucesos de la guerra y tratados de la paz; desde el año de mil setecientos hasta el de mil setecientos treinta y tres, Madrid, 1740, parte primera, pp. 650 ss. (dr. Fernando Díaz-Plaja, La Historia de España..., cit., pp. 89-90).

26.2.Decretos de Nueva Planta de Cataluña (1716)

"[...] Habiendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor confianza, he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis Armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre [...].
4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana [...].
30. Ha de haber en Cataluña Corregidores, y en las ciudades y villas siguientes [se enumeran 12 corregimientos] [...].
37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos, y todos los comunes, no expresados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos y extinctas [...].
39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los sometens, y juntas de gente armada, mando que no haya tales sometens, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis Reynos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito, y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos [...].
42. En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este Decreto, mando, se observen las constituciones que antes había en Cataluña [...].
43. Y lo mismo es mi voluntad se execute respecto del Consulado de la mar, que ha de permanecer, para que florezca el comercio y logre el mayor beneficio el país."

Establecimiento y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña, Real Decreto de 16 de enero de 1716 (cfr. Novísima Recopilación de Leyes de España, Madrid, 1805, Libro V; Título IX, Ley 1).

 

 

   
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