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Texto
17.1.
La Concordia de Segovia
[Texto resuelto. Consulta aqui el
analisis y clasificación]
"Esta
materia se platicó entre ellos, e al fin se fallo, que
según las leyes e la costumbre usada e guardada en España,
estos reynos debia heredar la reyna, como hija legitima del rey
D. Juan II, aunque fuese mujer, en cuanto era heredera por derecho
de liena descendente de los reyes de Castilla e de Leon, e que
no podia pertenecer a ningun oro heredero, aunque fuese varón,
si era transversal. Ansimesmo se determino, que a ella como propietaria
le pertenecia la gobernación del reyno. Fecha esta determinación
la ryna dixo al rey: "Señor no fuera necesario mover
esta materia: por que do hay la conformidad que por la gracia
de Dios entre vos e mi es, ninguna diferencia puede haber. Lo
cual, como quier que se haya determinado, todavia vos como mi
marido soys rey de Castilla, e se ha de facer en ella loq ue madaredes;
y estos reynos placiendo a la voluntad de Dios, despues de nuestros
dias, a vuestros fijos e mios han de quedar".
Hernando
de Pulgar, Cronica d elos señores Reyes Catolicos.
Documentos de Historia de Editorial Akal.
Texto
17.2.
La Monarquia de los Reyes Católicos
"En
la Nueva monarquia las dos coronas no se encuentran exactamente
equiparadas, existe un desequilibrio indudable a favor de Castilla,
una tendencia a la castellanización de la monarquía
que ira acentuandose en la próxima centuria. Ello no se
debe a la voluntad de los reyes, sino a la relación de
fuerzas que existia entonces en la Península. Castilla
es mucho mas extensa que Aragón, mucho mas poblada, con
cuatro millones y,medio de habitantes a finales del siglo XV,
con lo que supera ampliamente a Aragón que apenas supera
el millon de habitantes. Otro factor que contribuye poderosamente
a acentuar tal desequilibrio a favor de Castilla es el dinamismo
de su economía.
Joseph
Perez. La España Moderna, 1987.
Texto
17.3.
Creación de la Santa Hermandad
"Primeramente
mandamos y ordenamos que todas las provincias,merindades, valles,
ciudades, villas y lugares de nuestros reinos hagan hermandad
unas gentes con otras y todas juntas, dentro de treinta dias despues
de que fuera notificada esta nuestra decisión.
Además, ordenamos y mandamos que dicha hermandad sea hecha
entre vosotros solamente para los siguientes casos: asaltamiento
de caminos, robo de bienes muebles y semovientes, muertes y heridas
de hombres, y presión de hombres hecha por propia autoridad,
pero sin mandamiento nuestro o de alguno de nuestros jueces o
carta patente, quema de casas, viñas y mieses, siendo cometidas
todas estas cosas en campo o yermo o despoblado. Y todo ello lo
mandamos por cuanto es notorio que hacen cada dia muchos arrestos
de hombres, robos y tomas de bienes en nuestros reinos, en los
campos y en los yermos, en nombre de venganzas, abusos y represalias,
e incluso en virtud de antiguos privilegios y cartas de señorio
entregadas por D. Enrique, nuestro hermano, cuya alma Dios tenga
en su gloria.
"Los
Reyes catolicos". Julio Valdeón. Cuadernos de Historia
16 nº 300, 1985
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