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1.
EL CONCEPTO DE ANTIGUO REGIMEN
Denominamos
Antiguo Régimen al conjunto de características políticas
(leyes e instituciones), económicas, sociales y culturales
(tradiciones, ideologías, creencias y mentalidades) que
se iniciaron en el XVI con la España de los Reyes Católicos,
y que pervivieron hasta el siglo XVIII. Era un sistema oligárquico
y estamental de origen medieval, pero que en el siglo XVIII tomo
ciertos rasgos peculiares, en la forma del estado del despotismo
ilustrado.
Uno de sus rasgos mas distintivos, y que mas especialmente debes
destacar, es que es un sistema oligárquico, de raíz
estamental, basado en el sistema de señoríos, en
los cuales, los privilegiados sustituían el poder real
por su propia autoridad, bien en sus tierras (señorío
territorial) o en zonas asignadas por la corona (señorío
jurisdiccional), asumiendo funciones propias de un estado (impartir
justicia, cobrar impuestos, etc.).

2.
CARACTERES IDEOLOGICOS
La
España del Antiguo Régimen no era un mundo racional
y científico, sino una sociedad basada en certezas indemostrables,
en el que la iglesia era la justificación y explicación
de todos los hechos (origen del poder y soberanía del rey
-teoría del trono y el altar-).
Esta teoría del Trono y del Altar, vital para comprender
este régimen, establecía que existe un solo Dios
creador, que se revela a los hombres a través de la Biblia.
Esta es interpretada por la Iglesia (depositaria del poder y la
sabiduría divina) y protegida por el poder del rey, cuya
misión es mantener en la tierra el orden deseado por Dios.
Esta teoría proporcionaba al mundo del AR una absoluta
estabilidad, dado que solo la Iglesia, como depositaria y administradora
de las cosas de Dios, estaba autorizada a interpretar su palabra
y decidir si las normas, sagradas o profanas, incluida la ciencia,
eran conformes al proyecto de Dios. De ahí se derivaban
aspectos tan relevantes como el poder absoluto de los reyes, la
existencia de privilegios, la connivencia entre poder político
y religioso o la existencia de una sociedad estamental, orden
divino que garantizaba la especialización social y la complementación
de ls individuos en aras de un beneficio común
3.
CARACTERES POLITICOS
Básicamente,
el AR era un régimen absoluto cimentado en el poder de
los nobles y los señoríos y justificado por la iglesia.
Sin embargo, durante el XVIII, adopto ciertas peculiaridades,
en respuesta a la influencia de la Ilustración y al miedo
de una actitud menos sumisa de la población, en un mundo,
donde la razón comenzaba a abrirse paso. Así nacería
el Despotismo Ilustrado, un absolutismo con preocupación
por el desarrollo económico y cultural, que empleo algunos
métodos ilustrados, pero que estaba limitado en su desarrollo
por la protección a los privilegios.
Con todo, el monarca era absoluto en todos los órdenes,
no encontrándose limitado por ningún poder. Este
poder se ejercia a traves de los funcionarios y los señorios.
No existe división de poderes, el rey ejerce el legislativo,
el ejecutivo y el judicial. El centralismo administrativo se sostenia
en las secretarias de despacho.
Era un sistema afanado en modernizar la sociedad a través
de las reformas, pero, como indicaba la frase «todo para
el pueblo pero sin el pueblo», sin interferir en las mismas
bases del sistema. Como hemos visto en el tema anterior, ello
llevaba a no tocar los privilegios, ni la estructura fiscal que
permitía la evasión de los grandes propietarios,
ni a abordar el mal reparto de la tierra. Por eso, como hemos
visto, los ministros de Carlos III utilizaron rodeos, evitando
reformas radicales, que a algunos (Esquilache u Olavide), les
costaron caro. Así se vendieron baldíos y tierras
realengas, se sanearon territorios encharcados o baldíos,
pero sin alterar lo más mínimo la estructura de
los latifundios. Con ello se aplazaba indefinidamente la necesaria
reforma agraria, que hubiera sido la vía más directa
para la solución definitiva del problema.
Otra peculiaridad política residió en la desaparición
de la vía foral, una vez reducidos los fueros territoriales
(que no desaparecidos), tras los decretos de Nueva Planta
4.
CARACTERES SOCIALES
El
AR era una sociedad estamental, donde los hombres se dividen desde
su nacimiento en tres grupos cerrados, inflexibles y separados
por privilegios económicos (amortización, vincolismo,
mayorazgo, propiedad o exención de impuestos), políticos
(el ejercicio de jurisdicción y el monopolio del poder
central) , sociales (preeminencia y honor para los nobles) y jurídicos
(tribunales y códigos legales separados y beneficiosos).
Estos caracteres eran tan fundamentales e importantes, que el
descontento de la iglesia por las regalías, el descontento
campesino ante las crisis de subsistencia (motín de Esquilache),
la negativa nobiliaria a todo tipo de reformas, la confusión
entre estado y persona del rey y la influencia de la ilustración,
estarían en la base de su crisis en el reinado de Carlos
IV.
Existían
tres estamentos: aristocracia o nobleza, clero y tercer estado,
llamado también estado llano o pechero. Todos ellos eran
grupos extremadamente cerrados, al contrario que las clases de
la edad contemporánea. Este carácter quedaba garantizado
por el sistema de acceso: a la nobleza y al Tercer Estado se pertenecía
por nacimiento, y al clero si se lograba acceder a la vida consagrada,
a través de los seminarios o por compra de cargos (esto
último solo para los nobles).
La aristocracia y el clero eran los estamentos privilegiados,
entendiendo esta situación no como de ventaja o favoritismo
(que lo era) sino porque tenían leyes privadas, exclusivas
para ellos. Vamos a estudiar como eran esos privilegios.

4.1-
Privilegios económicos
Los
privilegios económicos eran la base directa del enriquecimiento.
El más importante de todos era la exención de pagar
impuestos y la asignación de buena parte del presupuesto
público como pago de ciertas funciones; pero, además
de esto, hay que considerar un aspecto crucial, la propiedad de
la tierra, vinculada y amortizada
La
vinculación, un privilegio económico y jurídico,
garantizaba el mantenimiento del régimen de propiedad,
al asegurar la unión jurídica entre propietario
y posesiones, lazo que era indisoluble. Mediante el, el noble
no podía perder sus tierras, aunque quisiera.
En una sociedad eminentemente agraria, la fuente más importante
de poder emanaba de la posesión de la tierra, por lo que
la mejor garantía para perpetuarlo consistía en
asegurarse su posesión, impidiendo legalmente la división
de la propiedad por venta o herencia. Por esta causa se instituyó
la vinculación, en virtud de la cual el propietario de
la tierra disfrutaba de sus beneficios, generalmente en forma
de rentas, aunque no podía venderla ni repartirla por herencia,
según se dijo, aunque lo podía perder por lesa majestad
o por finalización de una casa nobiliaria ante la ausencia
de hijos. Las vinculaciones eran de diversa naturaleza, aunque
existían tres tipos, considerados como los más importantes
y frecuentes: la amortización, el mayorazgo y los bienes
de propios y comunes; existiendo además las tierras de
realengo, la Mesta y las de las órdenes militares.
El mayorazgo estaba relacionado con la vinculación. Era
un privilegio que favorecía a las principales casas aristocráticas,
en virtud del cual podían conservar intacto su patrimonio
generación tras generación. Con este sistema se
impedía la venta de la tierra, generalmente latifundios,
o su reparto por herencia. El hijo mayor heredaba la totalidad
de las tierras de forma indivisible con la obligación de
proteger a los hermanos y sus familias.
La amortización es un concepto aplicable a los bienes de
la Iglesia, amortizados realmente, o muertos para el mercado.
Estos bienes eran el resultado de un proceso irreversible de acumulación
que se venía produciendo desde hacía siglos, mediante
donaciones y entregas para obras pías. La Iglesia, como
entidad que perseguía fines asistenciales y espirituales,
podía recibir donaciones, pero no vender lo recibido; de
ahí su carácter irreversible. Con ello se producía
una acumulación de tierras que, con el transcurso de los
siglos, se convirtió en el mayor patrimonio España,
detrás del de la nobleza. Este proceso acumulativo era
muy perjudicial para la Hacienda pública, al quedar exentos
de impuesto las tierras que pasaban al patrimonio de la Iglesia.
Con ello, la carga impositiva recaía sobre las tierras
restantes, libres o no vinculadas, que por ser cada vez menos
eran gravadas cada vez más con las cargas fiscales. Aunque
hubo intentos de frenar esta acumulación desde el reinado
de Felipe II, solo las políticas desamortizadoras del siglo
XIX pudieron solucionar el problema y liberar el mercado de tierras.
4.2.
Privilegios políticos
El poder jurisdiccional y administrativo que delegaba el rey en
los estamentos nobiliario y eclesiástico les proporcionaba
directamente poder, e indirectamente la riqueza que el poder mismo
conlleva; además de ser la base del sistema señorial.
Las funciones administrativas reservadas eran en realidad el privilegio
que permitía ejercer el control y la dominación
del mundo plebeyo. Este privilegio conllevaba el desempeño
en exclusiva de algunas tareas y altas funciones administrativas
del reino (corregidores, intendentes, etc.), o el desempeño
de los altos cargos o grados del ejército y de la marina.
4.3.
Privilegios jurídicos
Los
privilegios de orden jurídico implicaban el reconocimiento
de códigos de leyes diferenciados para cada estamento,
así como de tribunales específicos. Con ello se
quiere decir que un mismo delito tenía distinta sanción,
según el estamento al que se perteneciera.
Además, los individuos de cada estamento debían
ser juzgados por sus «iguales», es decir, por tribunales
formados por personas de su mismo estamento. Esto es, no existía
igualdad jurídica entre los súbditos y no había
de unidad jurisdiccional en todo el reino.
5. CARACTERES ECONOMICOS
Es
el AR, en suma, un mundo de bajo nivel técnico, asociado
a una economía agraria, mercantilista y proteccionista,
con inexistencia de propiedad libre de la tierra, y con una grave
problema fiscal
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