Documentacion
para todos los alumnos:

a) Impreso o resguardo de preinscripción.
b) Fotocopia del DNI.
Además se aportará
la siguiente documentación en función de las circunstancias
del alumno:
a) Alumnos con Pruebas
de Acceso a la Universidad: Fotocopia de la tarjeta de las Pruebas
de Acceso (excepto para aquellos alumnos que hayan realizado las
pruebas en la Universidad de Cantabria a partir del año
1995).
b) Alumnos procedentes
de Formación Profesional de segundo grado, Módulos
Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de grado superior:
Fotocopia de la certificación académica personal
con indicación de las calificaciones obtenidas y el área
a que pertenece cada una de las asignaturas cursadas, en la que
deberá constar que han abonado los derechos de expedición
del título.
c) Titulados universitarios:
Fotocopia de la certificación académica personal
de los estudios superados, en la que deberá constar que
han abonado los derechos de expedición del título
(excepto para los titulados por la Universidad de Cantabria a
partir del año 1992).
d) Alumnos que hayan superado
las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
Fotocopia de la tarjeta de calificación.
e) Alumnos con minusvalía
reconocida en grado igualo superior al 33 por ciento u otras circunstancias
asimiladas: Además de la documentación indicada
en los apartados anteriores, en función de sus requisitos
académicos, deberán presentar certificado, dictamen
o procedimiento de valoración de minusvalías expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Para la adjudicación de plazas se utilizan tres
criterios:
. Vinculación con la opción o vía por la
que se han superado las Pruebas de Acceso.
. Prioridad temporal: este criterio está relacionado con
el momento en que se han cumplido los requisitos de acceso a la
universidad.
. Criterios de valoración: están relacionados con
las calificaciones obtenidas en las pruebas o estudios que dan
al alumno acceso a la universidad.
Para la adjudicación de plazas de primer ciclo, las universidades
considerarán de forma prioritaria las solicitudes de aquellos
alumnos que deseen iniciar estudios vinculados con las vías
por las que hayan superado las Pruebas de Acceso.
Las solicitudes recibidas y priorizadas de conformidad con lo
establecido anteriormente se atenderán, en todo caso, en
las fases sucesivas que se determinan con el siguiente orden
de prelación:
a) En primer lugar, las
de aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso
a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en
curso o en convocatorias de cursos anteriores, así como
las de aquellos estudiantes que acrediten alguno de los criterios
de valoración a que se refieren los párrafos b),
c) y d) del siguiente apartado.
b) En segundo lugar, las
de aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso
en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
c) En tercer lugar, y para
la admisión en enseñanzas que conduzcan exclusivamente
a la obtención de títulos de sólo primer
ciclo (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico),
la de aquellos estudiantes que hayan superado el COU en la convocatoria
ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos
anteriores.
Los estudiantes que hayan superado el segundo curso del bachillerato
regulado en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) no podrán
ser admitidos a los estudios mencionados en el pá¬rrafo
anterior sin la previa superación de la correspondiente
Prueba de Acceso.
d) En cuarto lugar, las
solicitudes de estudiantes a los que se refiere el párrafo
c) de este artículo que hayan superado los correspondientes
estudios en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
Para las plazas de primer
ciclo reservadas a los estudiantes procedentes de los Ciclos Formativos
de grado superior, Módulos Profesionales de nivel 3 y Formación
Profesional de segundo grado, y a efectos únicamente de
los estudios a los que tienen acceso directo teniendo en cuenta
su relación con los estudios de formación profesional
que hayan cursado, se considerarán, en primer lugar, las
solicitudes de los que hayan superado dichos estudios en la convocatoria
ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos
anteriores y, en segundo lugar, las de los estudiantes que hayan
superado dichas enseñanzas en convocatorias extraordinarias
del año en curso.
Las solicitudes que se
encuentren en igualdad de condiciones atendiendo a los criterios
establecidos anteriormente, se ordenarán aplicando el criterio
que, entre los siguientes, corresponda:
a) Las calificaciones definitivas
obtenidas en la Prueba de Acceso a la universidad.
b) La nota media resultante
de promediar la puntuación obtenida, en su día,
en las pruebas de madurez y la media del expediente académico
del bachillerato superior y del curso preuniversitario.
c) La nota media del expediente
académico del bachillerato unificado polivalente (BUP)
o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación
universitaria, para los que hayan superado este último
con anterioridad al curso 1974/75.
d) La nota media del expediente
académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes
de estudios anteriores al del año 1953.
e) La nota media de! expediente
universitario calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de
10 de junio.
f) La nota media del expediente
académico de formación profesional calculada de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio
de 2001, para e! caso de estudios cursados en centros españoles,
y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de
estudios extranjeros convalidados por los de formación
profesional.
De acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 69/2000, se reservarán las siguientes
plazas para los alumnos que reúnan los requisitos exigidos
en cada caso:
o Estudiantes con titulación
universitaria o equivalente: 1 % de las plazas.
o Estudiantes de formación profesional: 30% de las plazas
de estudios de primer ciclo.
o Estudiantes discapacitados: 3% de las plazas.
o Deportistas de alto nivel: 1 % de las plazas.
o Mayores de 25 años: 1 % de las plazas, excepto en los
estudios de las Diplomaturas en Enfermeria y Fisioterapia que
será un 3%.
Las listas de admisión
se publicarán de acuerdo con e! calendario que se establece
en e! apartado "Matrícula':
El alumno admitido que
no ejercite su derecho a matricularse en el plazo que le corresponda,
decaerá en sus derechos de admisión tanto en la
titulación en que le haya sido adjudicada plaza como en
todas las titulaciones que haya solicitado con un orden de prioridad
inferior. Cuando un solicitante renuncie a la plaza que se le
concedió por una de las vías de acceso que solicitó,
se entenderá que renuncia a la misma por todas las vías.
Si se matricula en una
opción distinta de la primera solicitada y le es adjudicada
plaza en alguna opción anterior, podrá cambiar su
matrícula en los días señalados para la lista
en la que se le haya adjudicado la nueva plaza.
La comunicación
de la plaza concedida se entenderá realizada a través
de la publicación de las listas de admitidos en los tablones
de anuncios de! Servicio de Gestión Académica, por
lo que no se enviará escrito individualizado. En el caso
de que se necesite la carta de admisión para e! tras¬lado
de expediente desde otra universidad, ésta deberá
ser solicitada en el Servicio de Gestión Académica.

Los alumnos deberán matricularse de acuerdo con
el siguiente calendario en función de la lista
en la que resulten admitidos.
. Los alumnos que soliciten
en primera opción titulaciones sin límites de admisión
podrán realizar su matrícula en el momento de la
preinscripción.
. Si es admitido en la primera opción que solicitó
en las listas del día 12 de julio, se matricu la entre
el 12 y 13 de julio.
. Si es admitido en una de sus tres primeras opciones en las listas
del 17 de julio, se matricu la entre los días 17 y 18 de
julio.
. Si es admitido en cualquiera de las opciones solicitadas en
las listas del 20 de julio, se matricula entre los días
20 y 21 de julio.
. El día 4 de septiembre se publicarán nuevas listas
con la adjudicación de las plazas que hayan podido quedar
vacantes en cada titulación. Si se encontraba en lista
de espera y le es adjudicada una vacante, deberá matricularse
entre los días 4 y 5 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día II de septiembre
para alguna de las titulaciones que solicitó, se matricula
entre los días 11 y 12 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día 22 de septiembre
para alguna de las titulaciones que solicitó, se matricula
entre los días 22 y 25 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día 27 de septiembre
para alguna de las titulaciones que solicitó, se matricula
entre los días 27 y 28 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día 2 de octubre para
alguna de las titulaciones que solicitó,se matricula entre
los días 2 y 3 de octubre.
Los alumnos que realizaron
su preinscripción en la fase de septiembre se incorporarán
a las listas de admisión mencionadas anteriormente el día
22 de septiembre, debiendo matricularse en los plazos señalados
anteriormente, en función de la lista en la que resulten
admitidos.
La matrícula se
realizará:
. En el Aula de Formación del Servicio de Informática:
Edificio de Filología (detrás del Pabellón
de Gobierno), Avda. de los Castros, s/n, Santander.
. A través de Internet: http://autoservicio.unican.es.
El horario de matriculación será de 9 a 14 horas.
La matrícula por Internet quedará cerrada a las
24 horas del último día señalado para cada
plazo de matrícula.
Cuando un alumno que haya
sido admitido justifique estar pendiente de admisión en
otra universidad, podrá realizar una matrícula provisional,
cuyos precios públicos por servicios académicos
universitarios abonará en el momento de su formalización
definitiva. No obstante, el alumno deberá abonar los precios
públicos por servicios de secretaría y remitir la
documentación exigida en el plazo máximo de cinco
días, anulándose en caso contrario su matrícula.

Las matrículas provisionales
serán anuladas de oficio el día 21 de septiembre.
Para formalizar
la matrícula, deben presentarse los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del D.N.!.
(deberá presentar el original para su cotejo).
b) 3 fotos, tamaño carnet, con el nombre y apellidos en
el reverso.
c) Impreso de solicitud de la Tarjeta Universitaria (se facilitará
con el sobre de matrícula).
d) Resguardo de haber abonado los precios públicos de matrícula
en la entidad bancaria que se indique en los impresos de matrícula.
e) En el caso de optar por el pago fraccionado, impreso de domiciliación
bancaria (se faci litará en el sobre de matrícula).
f) Documentación acreditativa, en su caso, de las exenciones
o reducciones del importe de la matrícula que se soliciten.
a) Alumnos con
Pruebas de Acceso a la Universidad:
o Tarjeta de calificación de las Pruebas de Acceso a la
Universidad o fotocopia cotejada de ella (excepto para aquellos
alumnos que hayan realizado las pruebas en la Universidad de Cantabria
a partir del año 1995).
o Resguardo de pago de los derechos de traslado de expediente.
Se exceptúa de la entrega de este resguardo a los alumnos
que hayan realizado las Pruebas de Acceso en la Universidad de
Cantabria y no hayan estado matriculados en otros estudios.
o Fotocopia cotejada del Título de Bachiller superior o
resguardo de haberlo solicitado.
b) Alumnos con Bachiller Superior y COU anterior al curso
1974/75:
o Fotocopia cotejada de! Libro Escolar.
o Resguardo de pago de derechos de traslado de expediente de COU.
Se exceptúa de la entrega de este resguardo a los alumnos
que han realizado e! COU en e! distrito universitario de Cantabria
y no hayan estado matriculados en otros estudios.
o Fotocopia cotejada del Titulo de Bachiller superior o resguardo
de haberlo solicitado.
c) Alumnos procedentes
de Formación Profesional de 2° Grado, Módulos
Profesionales de nivel 3 o Ciclos Formativos de grado
superior:
o Certificación académica personal con indicación
de las calificaciones y e! área a que pertenece cada una
de las asignaturas cursadas, en la que conste que se han abonado
los derechos de expedición de! título.
d) Titulados de
grado medio o superior:
o Certificación académica personal con indicación
de las calificaciones, en la que conste que se han abonado los
derechos de expedición del título (excepto para
los titulados por la Universidad de Cantabria a partir de! año
1992).
e) Alumnos matriculados
anteriormente en otros estudios universitarios:
o Resguardo de pago de los derechos de traslado de expediente
académico desde e! centro de procedencia.
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