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  ESTUDIANTES > Universidad > matricula > MATRICULACION
 
 

Documentacion para todos los alumnos:


a) Impreso o resguardo de preinscripción.
b) Fotocopia del DNI.

Además se aportará la siguiente documentación en función de las circunstancias del alumno:

a) Alumnos con Pruebas de Acceso a la Universidad: Fotocopia de la tarjeta de las Pruebas de Acceso (excepto para aquellos alumnos que hayan realizado las pruebas en la Universidad de Cantabria a partir del año 1995).

b) Alumnos procedentes de Formación Profesional de segundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de grado superior: Fotocopia de la certificación académica personal con indicación de las calificaciones obtenidas y el área a que pertenece cada una de las asignaturas cursadas, en la que deberá constar que han abonado los derechos de expedición del título.

c) Titulados universitarios: Fotocopia de la certificación académica personal de los estudios superados, en la que deberá constar que han abonado los derechos de expedición del título (excepto para los titulados por la Universidad de Cantabria a partir del año 1992).

d) Alumnos que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años: Fotocopia de la tarjeta de calificación.

e) Alumnos con minusvalía reconocida en grado igualo superior al 33 por ciento u otras circunstancias asimiladas: Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en función de sus requisitos académicos, deberán presentar certificado, dictamen o procedimiento de valoración de minusvalías expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.



Para la adjudicación de plazas se utilizan tres criterios:
. Vinculación con la opción o vía por la que se han superado las Pruebas de Acceso.
. Prioridad temporal: este criterio está relacionado con el momento en que se han cumplido los requisitos de acceso a la universidad.
. Criterios de valoración: están relacionados con las calificaciones obtenidas en las pruebas o estudios que dan al alumno acceso a la universidad.

Para la adjudicación de plazas de primer ciclo, las universidades considerarán de forma prioritaria las solicitudes de aquellos alumnos que deseen iniciar estudios vinculados con las vías por las que hayan superado las Pruebas de Acceso.



Las solicitudes recibidas y priorizadas de conformidad con lo establecido anteriormente se atenderán, en todo caso, en las fases sucesivas que se determinan con el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores, así como las de aquellos estudiantes que acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren los párrafos b), c) y d) del siguiente apartado.

b) En segundo lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

c) En tercer lugar, y para la admisión en enseñanzas que conduzcan exclusivamente a la obtención de títulos de sólo primer ciclo (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico), la de aquellos estudiantes que hayan superado el COU en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores.
Los estudiantes que hayan superado el segundo curso del bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) no podrán ser admitidos a los estudios mencionados en el pá¬rrafo anterior sin la previa superación de la correspondiente Prueba de Acceso.

d) En cuarto lugar, las solicitudes de estudiantes a los que se refiere el párrafo c) de este artículo que hayan superado los correspondientes estudios en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

Para las plazas de primer ciclo reservadas a los estudiantes procedentes de los Ciclos Formativos de grado superior, Módulos Profesionales de nivel 3 y Formación Profesional de segundo grado, y a efectos únicamente de los estudios a los que tienen acceso directo teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se considerarán, en primer lugar, las solicitudes de los que hayan superado dichos estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores y, en segundo lugar, las de los estudiantes que hayan superado dichas enseñanzas en convocatorias extraordinarias del año en curso.

Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones atendiendo a los criterios establecidos anteriormente, se ordenarán aplicando el criterio que, entre los siguientes, corresponda:

a) Las calificaciones definitivas obtenidas en la Prueba de Acceso a la universidad.

b) La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario.

c) La nota media del expediente académico del bachillerato unificado polivalente (BUP) o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974/75.

d) La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953.

e) La nota media de! expediente universitario calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

f) La nota media del expediente académico de formación profesional calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2001, para e! caso de estudios cursados en centros españoles, y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, se reservarán las siguientes plazas para los alumnos que reúnan los requisitos exigidos en cada caso:

o Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1 % de las plazas.
o Estudiantes de formación profesional: 30% de las plazas de estudios de primer ciclo.
o Estudiantes discapacitados: 3% de las plazas.
o Deportistas de alto nivel: 1 % de las plazas.
o Mayores de 25 años: 1 % de las plazas, excepto en los estudios de las Diplomaturas en Enfermeria y Fisioterapia que será un 3%.

Las listas de admisión se publicarán de acuerdo con e! calendario que se establece en e! apartado "Matrícula':

El alumno admitido que no ejercite su derecho a matricularse en el plazo que le corresponda, decaerá en sus derechos de admisión tanto en la titulación en que le haya sido adjudicada plaza como en todas las titulaciones que haya solicitado con un orden de prioridad inferior. Cuando un solicitante renuncie a la plaza que se le concedió por una de las vías de acceso que solicitó, se entenderá que renuncia a la misma por todas las vías.

Si se matricula en una opción distinta de la primera solicitada y le es adjudicada plaza en alguna opción anterior, podrá cambiar su matrícula en los días señalados para la lista en la que se le haya adjudicado la nueva plaza.

La comunicación de la plaza concedida se entenderá realizada a través de la publicación de las listas de admitidos en los tablones de anuncios de! Servicio de Gestión Académica, por lo que no se enviará escrito individualizado. En el caso de que se necesite la carta de admisión para e! tras¬lado de expediente desde otra universidad, ésta deberá ser solicitada en el Servicio de Gestión Académica.



Los alumnos deberán matricularse de acuerdo con el siguiente calendario en función de la lista en la que resulten admitidos.

. Los alumnos que soliciten en primera opción titulaciones sin límites de admisión podrán realizar su matrícula en el momento de la preinscripción.
. Si es admitido en la primera opción que solicitó en las listas del día 12 de julio, se matricu la entre el 12 y 13 de julio.
. Si es admitido en una de sus tres primeras opciones en las listas del 17 de julio, se matricu la entre los días 17 y 18 de julio.
. Si es admitido en cualquiera de las opciones solicitadas en las listas del 20 de julio, se matricula entre los días 20 y 21 de julio.
. El día 4 de septiembre se publicarán nuevas listas con la adjudicación de las plazas que hayan podido quedar vacantes en cada titulación. Si se encontraba en lista de espera y le es adjudicada una vacante, deberá matricularse entre los días 4 y 5 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día II de septiembre para alguna de las titulaciones que solicitó, se matricula entre los días 11 y 12 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día 22 de septiembre para alguna de las titulaciones que solicitó, se matricula entre los días 22 y 25 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día 27 de septiembre para alguna de las titulaciones que solicitó, se matricula entre los días 27 y 28 de septiembre.
. Si es admitido en las listas del día 2 de octubre para alguna de las titulaciones que solicitó,se matricula entre los días 2 y 3 de octubre.

Los alumnos que realizaron su preinscripción en la fase de septiembre se incorporarán a las listas de admisión mencionadas anteriormente el día 22 de septiembre, debiendo matricularse en los plazos señalados anteriormente, en función de la lista en la que resulten admitidos.

La matrícula se realizará:
. En el Aula de Formación del Servicio de Informática: Edificio de Filología (detrás del Pabellón de Gobierno), Avda. de los Castros, s/n, Santander.
. A través de Internet: http://autoservicio.unican.es.

El horario de matriculación será de 9 a 14 horas. La matrícula por Internet quedará cerrada a las 24 horas del último día señalado para cada plazo de matrícula.

Cuando un alumno que haya sido admitido justifique estar pendiente de admisión en otra universidad, podrá realizar una matrícula provisional, cuyos precios públicos por servicios académicos universitarios abonará en el momento de su formalización definitiva. No obstante, el alumno deberá abonar los precios públicos por servicios de secretaría y remitir la documentación exigida en el plazo máximo de cinco días, anulándose en caso contrario su matrícula.

Las matrículas provisionales serán anuladas de oficio el día 21 de septiembre.

Para formalizar la matrícula, deben presentarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.!. (deberá presentar el original para su cotejo).
b) 3 fotos, tamaño carnet, con el nombre y apellidos en el reverso.
c) Impreso de solicitud de la Tarjeta Universitaria (se facilitará con el sobre de matrícula).
d) Resguardo de haber abonado los precios públicos de matrícula en la entidad bancaria que se indique en los impresos de matrícula.
e) En el caso de optar por el pago fraccionado, impreso de domiciliación bancaria (se faci litará en el sobre de matrícula).
f) Documentación acreditativa, en su caso, de las exenciones o reducciones del importe de la matrícula que se soliciten.

a) Alumnos con Pruebas de Acceso a la Universidad:
o Tarjeta de calificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad o fotocopia cotejada de ella (excepto para aquellos alumnos que hayan realizado las pruebas en la Universidad de Cantabria a partir del año 1995).
o Resguardo de pago de los derechos de traslado de expediente. Se exceptúa de la entrega de este resguardo a los alumnos que hayan realizado las Pruebas de Acceso en la Universidad de Cantabria y no hayan estado matriculados en otros estudios.
o Fotocopia cotejada del Título de Bachiller superior o resguardo de haberlo solicitado.

b) Alumnos con Bachiller Superior y COU anterior al curso 1974/75:

o Fotocopia cotejada de! Libro Escolar.
o Resguardo de pago de derechos de traslado de expediente de COU. Se exceptúa de la entrega de este resguardo a los alumnos que han realizado e! COU en e! distrito universitario de Cantabria y no hayan estado matriculados en otros estudios.
o Fotocopia cotejada del Titulo de Bachiller superior o resguardo de haberlo solicitado.

c) Alumnos procedentes de Formación Profesional de 2° Grado, Módulos

Profesionales de nivel 3 o Ciclos Formativos de grado superior:
o Certificación académica personal con indicación de las calificaciones y e! área a que pertenece cada una de las asignaturas cursadas, en la que conste que se han abonado los derechos de expedición de! título.

d) Titulados de grado medio o superior:

o Certificación académica personal con indicación de las calificaciones, en la que conste que se han abonado los derechos de expedición del título (excepto para los titulados por la Universidad de Cantabria a partir de! año 1992).

e) Alumnos matriculados anteriormente en otros estudios universitarios:

o Resguardo de pago de los derechos de traslado de expediente académico desde e! centro de procedencia.