El
BOE del pasado día 24
de junio publicó la Resolución,
de 2 de junio de 2008, por la
que se convocan becas de carácter
general y de movilidad, para
el curso académico 2008-2009,
para alumnos universitarios
y de otros estudios superiores.
1. DESTINATARIOS.
Podrán solicitar becas
los alumnos que, durante el
curso académico 2008-2009,
cursen en centros españoles
cualquiera de los estudios siguientes
con validez en todo el territorio
nacional:
1) Los conducentes al título
de Grado.
2) Los conducentes al título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Maestro, Ingeniero
Técnico y Arquitecto
Técnico.
3) Estudios universitarios de
Másteres oficiales.
4) Curso de preparación
para acceso a la universidad
de mayores de 25 años
impartido por universidades
públicas.
5) Cursos de adaptación
para diplomados universitarios
que deseen proseguir estudios
oficiales de licenciatura.
6) Enseñanzas artísticas
superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. CLASES Y CUANTÍAS
DE LAS BECAS.
2.1. Se convocan las siguientes
modalidades de beca:
A)
Para estudiantes que cursen
estudios universitarios y de
enseñanzas artísticas
superiores en modalidad presencial
en centros ubicados en comunidad
autónoma distinta a la
de su domicilio familiar.
B) Para estudiantes que cursen
estudios en centros ubicados
en la misma comunidad autónoma
de su domicilio familiar.
C) Para todos los solicitantes
de estudios universitarios.
D) Para estudiantes universitarios
y de enseñanzas artísticas
superiores
2.2.
En relación a la clase
de beca, ésta podrá
tener diferentes componentes
de ayuda, tal como se recoge
en la citada Resolución
E)
Quienes cursen estudios no presenciales
podrán obtener además
de la beca de matrícula,
la beca de material. Cuando
no residan en la misma localidad
en la que radique la sede del
centro asociado o colaborador
podrán recibir además
de la beca de matrícula,
la beca de material y desplazamiento
de más de 10 a 30 kms.
F) El alumnado mayor de 25 años
que curse estudios conducentes
al título de Grado y
no se matricule de curso completo
podrá obtener además
de la beca de matrícula,
las becas de material o las
becas de material y desplazamientos.
G) Quienes cursen complementos
de formación para acceder
a estudios universitarios de
segundo ciclo solo podrán
obtener beca de matrícula.
H) El alumnado matriculado en
enseñanza libre y quienes
cursen titulaciones de planes
a extinguir sin docencia presencial
solo podrán obtener beca
de material y de matrícula.
Las
cuantías son las fijadas
en los artículos 2 y
siguientes de la citada convocatoria.
3. REQUISITOS.
Además de los requisitos
generales, recogidos en el artículo
10, la Resolución fija
unos requisitos de carácter
económico (Artículos
11 a 16) y académicos
(Artículos 17 al 29).
La presentación de la
solicitud de beca implicará
la autorización a las
Administraciones educativas
para obtener los datos necesarios
para determinar la renta familiar
a efectos de beca, a través
de las correspondientes administraciones
tributarias.
Respecto a los requisitos académicos,
las calificaciones se valorarán
según el siguiente baremo:
a) Mención de Matrícula
de Honor (Sobresaliente y Mención)
= 10 puntos.
b) Sobresaliente (entre 9 y
10 puntos) = 9 puntos.
c) Notable (entre 7 y 8,9) =7,5
puntos.
d) Aprobado o apto (entre 5
y 6,9) =5,5 puntos.
A los efectos de poder recibir
beca o ayuda al estudio, se
aplicarán los umbrales
de renta y patrimonio familiares
que se fijan en el Artículo
15 de la misma Resolución,
teniendo en cuenta que dichos
umbrales serán de aplicación
a todos los alumnos.
4. OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS DE LAS BECAS.
Son obligaciones de los beneficiarios
de becas o ayudas al estudio,
las siguientes:
a) Destinar la beca o ayuda
a la finalidad para la que se
concede, entendiéndose
por tal la matriculación,
asistencia a clase o presentación
a exámenes.
b) Acreditar ante la entidad
concedente el cumplimiento de
los requisitos y condiciones
que determinen la concesión
o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones
de comprobación precisas
para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad
de las condiciones determinantes
de la concesión de la
ayuda.
d) Declarar, específicamente
en los supuestos de cambio de
estudios, el hecho de haber
sido becario en años
anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente
la obtención de subvenciones
o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos
nacionales o internacionales.
f) Poner en conocimiento de
la entidad concedente la anulación
de matrícula así
como cualquier alteración
de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión
de la beca.
g) Proceder al reintegro de
los fondos en los casos previstos
en la normativa vigente.
5. SOLICITUD.
5.1. MODELO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La solicitud se habrá
de formalizar en el IMPRESO
OFICIAL que aparece en la página
web www.mepsyd.es/becas, y se
presentará en el Centro
docente donde se vayan a seguir
los estudios en el curso 2008/09.
También se puede presentar
en los Delegaciones del Gobierno,
Oficinas de Correos y Registros
de dependencias administrativas.
5.2. DOCUMENTACIÓN.
Junto con el impreso de solicitud,
los solicitantes deberán
aportar la siguiente documentación:
o Fotocopia del documento nacional
de identidad del solicitante
y todos los miembros computables
de la familia mayores de catorce
años.
Además, aportarán,
en su caso, los siguientes documentos
acreditativos:
o Documentación acreditativa
de que concurre en el solicitante
alguna de las circunstancias
que dan derecho a deducciones
en la renta familiar, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo
15 de esta Resolución.
o Documentación acreditativa
de la independencia familiar
y económica.
o Certificación de empadronamiento.
5.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán
hasta el 31 de octubre de 2008.
No obstante, podrán presentarse
solicitudes de beca después
del 31 de octubre en los supuestos
especiales siguientes:
a) En caso de que se haya concedido
plazo de matrícula anual
con posterioridad al 31 de octubre,
siempre que la beca se presente
con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento
del sustentador principal de
la familia, o por jubilación
forzosa del mismo que no se
produzca por cumplir la edad
reglamentaria ocurridos después
de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya
situación económica
familiar se viera gravemente
afectada por causa justificada.
En los tres supuestos anteriores,
las solicitudes se presentarán
directamente en las universidades
y/o centros en que corresponda
realizar los estudios para los
que se solicita la beca.
Puedes
consultar aqui el BOE
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