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BECAS DE MOVILIDAD PARA UNIVERSITARIOS 2008-09

 

El BOE del pasado día 24 de junio publicó la Resolución, de 2 de junio de 2008, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008-2009, para alumnos universitarios y de otros estudios superiores.



1. DESTINATARIOS.

Podrán solicitar becas los alumnos que, durante el curso académico 2008-2009, cursen en centros españoles cualquiera de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Los conducentes al título de Grado.
2) Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
3) Estudios universitarios de Másteres oficiales.
4) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
5) Cursos de adaptación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.

2. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS BECAS.

2.1. Se convocan las siguientes modalidades de beca:

A) Para estudiantes que cursen estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores en modalidad presencial en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
B) Para estudiantes que cursen estudios en centros ubicados en la misma comunidad autónoma de su domicilio familiar.
C) Para todos los solicitantes de estudios universitarios.
D) Para estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores

2.2. En relación a la clase de beca, ésta podrá tener diferentes componentes de ayuda, tal como se recoge en la citada Resolución

E) Quienes cursen estudios no presenciales podrán obtener además de la beca de matrícula, la beca de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además de la beca de matrícula, la beca de material y desplazamiento de más de 10 a 30 kms.
F) El alumnado mayor de 25 años que curse estudios conducentes al título de Grado y no se matricule de curso completo podrá obtener además de la beca de matrícula, las becas de material o las becas de material y desplazamientos.
G) Quienes cursen complementos de formación para acceder a estudios universitarios de segundo ciclo solo podrán obtener beca de matrícula.
H) El alumnado matriculado en enseñanza libre y quienes cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial solo podrán obtener beca de material y de matrícula.

Las cuantías son las fijadas en los artículos 2 y siguientes de la citada convocatoria.

3. REQUISITOS.

Además de los requisitos generales, recogidos en el artículo 10, la Resolución fija unos requisitos de carácter económico (Artículos 11 a 16) y académicos (Artículos 17 al 29).

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca, a través de las correspondientes administraciones tributarias.

Respecto a los requisitos académicos, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

a) Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.
b) Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.
c) Notable (entre 7 y 8,9) =7,5 puntos.
d) Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) =5,5 puntos.

A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en el Artículo 15 de la misma Resolución, teniendo en cuenta que dichos umbrales serán de aplicación a todos los alumnos.

4. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase o presentación a exámenes.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

5. SOLICITUD.

5.1. MODELO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

La solicitud se habrá de formalizar en el IMPRESO OFICIAL que aparece en la página web www.mepsyd.es/becas, y se presentará en el Centro docente donde se vayan a seguir los estudios en el curso 2008/09. También se puede presentar en los Delegaciones del Gobierno, Oficinas de Correos y Registros de dependencias administrativas.

5.2. DOCUMENTACIÓN.

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

o Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

o Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Resolución.
o Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
o Certificación de empadronamiento.

5.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de octubre de 2008.

No obstante, podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los supuestos especiales siguientes:

a) En caso de que se haya concedido plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En los tres supuestos anteriores, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades y/o centros en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita la beca.




Puedes consultar aqui el BOE