
BECAS
Y AYUDAS AL ESTUDIO
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente
el Real Decreto 9222009, de 29 de mayo, por
el que se establecen los umbrales de renta
y patrimonio familiar y las cuantías
de las becas y ayudas al estudio para el curso
2009-2010.
En cuanto a los componentes de las becas y
ayudas al estudio, se mantienen los ya establecidos
en el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril,
pero incluyéndose, para los estudiantes
universitarios, la beca salario como una modalidad
de beca compensatoria. Se instrumenta así
uno de los puntos señalados en el Plan
de Acción 2009, para el apoyo y la
modernización de la universidad española,
promoviendo la igualdad de oportunidades para
el acceso a la educación superior de
los ciudadanos, independientemente de su nivel
económico y su situación social.
La cuantía de la beca salario se fija
en 2.800 € para el curso 2009-2010.
En los niveles no universitarios también
se mantienen los ya establecidos para cursos
anteriores y se crea una nueva modalidad denominada
“de mantenimiento” destinada a
aquellos alumnos que se encuentran en situación
de mayor riesgo de abandono del sistema educativo
sin haber obtenido la correspondiente titulación.
En concreto, esta ayuda, que se abonará
de forma fraccionada, se dirige a los estudiantes
de rentas menores que cursen Programas de
Cualificación Profesional Inicial y
que se hayan matriculado, además, en
el módulo voluntario que conduce a
la obtención del título de Educación
Secundaria Obligatoria. La cuantía
de esta nueva ayuda se fija en 1.350 €,
cuya percepción quedará supeditada
al aprovechamiento escolar del becario.
Por otra parte, entre las novedades destaca
también que se introducen medidas específicas
para compensar las desventajas de los estudiantes
universitarios con discapacidad.
Toda la información puede ser consultada
en un Real Decreto disponible pinchando en
este enlace :
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8958.pdf
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este Real Decreto establece
que las becas al estudio podrán concederse
para cursar las siguientes enseñanzas:
1. Bachillerato.
2. Formación Profesional de grado medio
y de grado superior.
3. Enseñanzas artísticas profesionales.
4. Enseñanzas deportivas.
5. Estudios de idiomas realizados en escuelas
oficiales de titularidad de las administraciones
educativas, incluida la modalidad de distancia.
6. Enseñanzas universitarias adaptadas
al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales de grado
y de master, incluidos, en su caso, los correspondientes
a los complementos de formación necesarios
para el acceso al master.
7. Enseñanzas universitarias conducentes
a los títulos oficiales de licenciado,
ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero
técnico y arquitecto técnico,
incluidos los complementos de formación
para diplomados universitarios que deseen proseguir
estudios oficiales de licenciatura.
8. Enseñanzas artísticas superiores.
9. Estudios religiosos superiores.
10. Estudios militares superiores.
Las ayudas al estudio podrán
concederse para cursar alguna de las siguientes
enseñanzas:
1. Cursos de preparación
para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional impartidos en centros públicos.
2. Programas de cualificación profesional
inicial.
3. Cursos destinados a la preparación
de las pruebas de acceso a la universidad de
mayores de 25 años impartido por universidades
públicas.
4. Enseñanzas no universitarias adaptadas
al alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo derivada de discapacidad
y trastorno de conducta o de alta capacidad
intelectual.
Se convocarán asimismo
becas y ayudas al estudio de carácter
general para el alumnado de bachillerato, de
formación profesional, de enseñanzas
deportivas, de enseñanzas de idiomas,
de programas de cualificación profesional
inicial, de enseñanzas artísticas,
de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas
universitarias conducentes al título
oficial de licenciado, de ingeniero, de arquitecto,
de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico
y de arquitecto técnico, así como
para las enseñanzas universitarias conducentes
al título oficial de grado y de máster
que se cursen en universidades españolas.
2. MODALIDADES DE BECAS
Y AYUDAS AL ESTUDIO.
Las becas y ayudas al estudio
reguladas en este Real Decreto atenderán
a los diversos gastos derivados de la educación
y tendrán diferentes modalidades en función
de los componentes a que se refieren los artículos
4 al 8 del mismo.
3. REQUISITOS ECONÓMICOS.
No podrán concederse
las becas y ayudas al estudio a que se refiere
este Real Decreto a los solicitantes cuya renta
y, en su caso, patrimonio familiar supere los
umbrales establecidos en los artículos
9 a 12.
Con carácter general, el límite
de renta familiar para tener derecho a una ayuda
se incrementa en un 3,6 % respecto a este curso.
4. DESARROLLO NORMATIVO.
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
El MEC, en el ámbito
de sus competencias, dictará las normas
que sean precisas para la aplicación
y desarrollo de lo establecido en este Real
Decreto.
En las próximas semanas os informaremos
de forma detallada sobre cada una de las convocatorias
de becas y ayudas en función de las enseñanzas,
una vez sean publicadas.
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