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BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto 9222009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2009-2010.
En cuanto a los componentes de las becas y ayudas al estudio, se mantienen los ya establecidos en el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, pero incluyéndose, para los estudiantes universitarios, la beca salario como una modalidad de beca compensatoria. Se instrumenta así uno de los puntos señalados en el Plan de Acción 2009, para el apoyo y la modernización de la universidad española, promoviendo la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación superior de los ciudadanos, independientemente de su nivel económico y su situación social. La cuantía de la beca salario se fija en 2.800 € para el curso 2009-2010.
En los niveles no universitarios también se mantienen los ya establecidos para cursos anteriores y se crea una nueva modalidad denominada “de mantenimiento” destinada a aquellos alumnos que se encuentran en situación de mayor riesgo de abandono del sistema educativo sin haber obtenido la correspondiente titulación. En concreto, esta ayuda, que se abonará de forma fraccionada, se dirige a los estudiantes de rentas menores que cursen Programas de Cualificación Profesional Inicial y que se hayan matriculado, además, en el módulo voluntario que conduce a la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria. La cuantía de esta nueva ayuda se fija en 1.350 €, cuya percepción quedará supeditada al aprovechamiento escolar del becario.
Por otra parte, entre las novedades destaca también que se introducen medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
Toda la información puede ser consultada en un Real Decreto disponible pinchando en este enlace :

 

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8958.pdf


1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Real Decreto establece que las becas al estudio podrán concederse para cursar las siguientes enseñanzas:

1. Bachillerato.
2. Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3. Enseñanzas artísticas profesionales.
4. Enseñanzas deportivas.
5. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de master, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al master.
7. Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, incluidos los complementos de formación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.
8. Enseñanzas artísticas superiores.
9. Estudios religiosos superiores.
10. Estudios militares superiores.

Las ayudas al estudio podrán concederse para cursar alguna de las siguientes enseñanzas:

1. Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos.
2. Programas de cualificación profesional inicial.
3. Cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
4. Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

Se convocarán asimismo becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de licenciado, de ingeniero, de arquitecto, de diplomado, de maestro, de ingeniero técnico y de arquitecto técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de grado y de máster que se cursen en universidades españolas.

2. MODALIDADES DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

Las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto atenderán a los diversos gastos derivados de la educación y tendrán diferentes modalidades en función de los componentes a que se refieren los artículos 4 al 8 del mismo.

3. REQUISITOS ECONÓMICOS.

No podrán concederse las becas y ayudas al estudio a que se refiere este Real Decreto a los solicitantes cuya renta y, en su caso, patrimonio familiar supere los umbrales establecidos en los artículos 9 a 12.
Con carácter general, el límite de renta familiar para tener derecho a una ayuda se incrementa en un 3,6 % respecto a este curso.

4. DESARROLLO NORMATIVO. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

El MEC, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
En las próximas semanas os informaremos de forma detallada sobre cada una de las convocatorias de becas y ayudas en función de las enseñanzas, una vez sean publicadas.