eL
PROXIMO MES DE JUNIO se publicara
en el BOE, la convocatoria de
becas de movilidad, para el
curso 2007/08 para los alumnos
universitarios que cursan estudios
fuera de su Comunidad Autónoma.
Todos los sectores educativos
coinciden en que la movilidad
de los estudiantes entre las
distintas Universidades y Comunidades
Autónomas españolas
es un importante factor de estímulo
para la competitividad del sistema
universitario y el consiguiente
incremento de su calidad.
Con este objetivo
se puso en marcha, en el curso
académico 2001/02, el
denominado distrito abierto
encaminado a que los estudiantes
puedan solicitar plaza en la
Universidad de su elección
con independencia de aquélla
en la que hayan superado la
correspondiente prueba de acceso.
No obstante,
para que la movilidad del alumnado
sea una posibilidad real, no
sólo deben articularse
una serie de medidas destinadas
a la apertura de los distritos
universitarios que permitan
el acceso de alumnos procedentes
de los distintos territorios
de España, sino que es
también imprescindible
establecer un sistema de becas
y ayudas al estudio que permita
hacer uso de la movilidad a
cualquier estudiante con independencia
de su nivel de renta familiar.
Con este objetivo,
a través de la presente
Orden se convocan, para el curso
2005/06, becas destinadas a
aquellos estudiantes universitarios
y de otros estudios superiores
que han optado por seguir sus
estudios en Comunidad Autónoma
distinta a la de su domicilio
familiar.
Por todo ello
y, de conformidad con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y con
la Orden de 6 de junio de 2005
por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión
de becas y ayudas al estudio
del Ministerio de Educación
y Ciencia,
HE
DISPUESTO:
Destinatarios
Artículo
1.- Los estudiantes universitarios
y de estudios superiores que,
durante el curso académico
2005/06, cursen estudios presenciales
en centros ubicados en Comunidad
Autónoma distinta a la
de su domicilio familiar podrán
solicitar las becas de movilidad
que se convocan por la presente
Orden.
Clases y cuantías
de las becas
Artículo
2.- 1. Se convocan las siguientes
modalidades de beca de movilidad:
Beca general
de movilidad con residencia
Beca especial de movilidad con
residencia
Beca general de movilidad sin
residencia
Beca especial de movilidad sin
residencia
Las cuantías
de las becas de movilidad serán
las siguientes:
EUROS
Beca general
de movilidad con residencia
3.079,00
Beca especial
de movilidad con residencia
5.195,00
Beca general
de movilidad sin residencia
1.546,00
Beca especial
de movilidad sin residencia
3.662,00
Además
de estas cantidades, formará
parte de la cuantía de
las becas de movilidad el importe
de los precios públicos
por servicios académicos
universitarios que se fijen
para el curso académico
2005/06. En el caso de alumnos
de Universidades privadas, esta
parte de la cuantía de
la beca de movilidad no excederá
del importe de los precios públicos
oficiales establecidos para
la misma titulación y
plan de estudios en los centros
de titularidad pública
de la Comunidad Autónoma
en que cursen sus estudios.
Dicho importe
se sustanciará mediante
el mecanismo de su compensación
a las Universidades en los términos
previstos en el artículo
19.3.
Conforme al
mandato contenido en el artículo
138.1 de la Constitución
y a lo dispuesto en la Ley 30/1998,
de 29 de julio, del Régimen
Especial de las Islas Baleares,
las cuantías de las becas
de movilidad, para los becarios
con domicilio familiar en las
Islas, serán las siguientes:
EUROS
Beca general
de movilidad con residencia
3.582,00
Beca especial
de movilidad con residencia
6.039,00
2. Asimismo,
para los alumnos con domicilio
familiar en las Islas Canarias
o en Ceuta o Melilla, las cuantías
serán las siguientes:
EUROS
Beca general
de movilidad con residencia
3.697,00
Beca especial
de movilidad con residencia
6.239,00
En el caso
de estudiantes que cursen Complementos
de formación para acceder
a enseñanzas de segundo
ciclo, la beca de movilidad
tendrá como único
componente el importe de los
precios públicos por
servicios académicos.
Requisitos
generales
Artículo
3.- 1. Para ser beneficiario
de la beca de movilidad, en
cualquiera de sus modalidades,
será preciso cumplir
los requisitos establecidos
en el artículo 2 del
Real Decreto 2298/83, de 28
de julio. De conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los
extranjeros en España
y su integración social,
en la nueva redacción
dada por la Ley Orgánica
14/2003, de 20 de noviembre,
los estudiantes extranjeros
no comunitarios deberán
acreditar su condición
de residentes, quedando excluidos
de concurrir a las becas que
se convocan por la presente
Orden quienes se encuentren
en situación de estancia.
2. No podrán
concederse becas de movilidad
a quienes estén en posesión,
o reúnan los requisitos
legales para la expedición
de un título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, ni para
la realización de estudios
correspondientes al tercer ciclo
o doctorado, estudios de especialización,
títulos propios de las
Universidades ni estudios de
postgrado.
Podrán
concederse becas para cursar
estudios de segundo ciclo a
los alumnos que hayan superado
un primer ciclo o estén
en posesión de un Título
de Diplomado, de Maestro o de
Ingeniero o Arquitecto Técnicos
que permita el acceso a dicho
segundo ciclo, en las condiciones
académicas y económicas
previstas en la presente Orden.
En dichas condiciones,
también podrán
concederse becas para cursar
estudios de segundo ciclo en
los casos en que las directrices
propias del título posibiliten
el acceso a un segundo ciclo
que no constituya continuación
directa del primer ciclo superado
por el alumno.
3. Para la
obtención de la beca
será preciso que el coeficiente
de prelación obtenido,
en su caso, por el alumno, le
sitúe dentro del crédito
disponible, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo
2.2 del Real Decreto 2298/1983,
de 28 de julio, por el que se
regula el sistema de becas y
otras ayudas al estudio de carácter
personalizado, y el artículo
19 de la presente Orden.
4. En el caso
de alumnos de Arte Dramático,
Grado Superior de Música,
Danza y Restauración
y Conservación de Bienes
Culturales, los Órganos
de Selección comprobarán
la necesidad, en su caso, de
residir fuera del domicilio
atendiendo al número
de asignaturas en que se haya
matriculado, así como
a las horas lectivas, que no
podrán ser inferiores
a veinte semanales para la concesión
de las modalidades de beca de
movilidad con residencia.
Requisitos
de carácter económico
Artículo
4. 1. A los efectos de poder
recibir becas de movilidad,
se aplicarán los umbrales
de renta y patrimonio familiares
que figuran en los artículos
6 y 7 de la presente Orden.
2. Los umbrales
a que se refiere el párrafo
anterior serán de aplicación
a todos los solicitantes.
Artículo
5.- 1. La renta familiar a efectos
de beca se obtendrá por
agregación de las rentas
del ejercicio 2004 de cada uno
de los miembros computables
de la familia que obtengan ingresos
de cualquier naturaleza calculadas
según se indica en los
párrafos siguientes y
de conformidad con la normativa
reguladora del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas
y otras Normas Tributarias en
la redacción dada por
la Ley 46/2002. En todo caso,
se excluirán los saldos
negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales correspondientes
a ejercicios anteriores.
2. Para la
determinación de la renta
de los miembros computables
que hayan presentado declaración
o solicitud de devolución
por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas,
se procederá del modo
siguiente:
Primero. Se
sumará la parte general
de la renta del período
impositivo con la parte especial
de la renta del periodo impositivo.
Segundo. De
esta suma se restará
la reducción por rendimientos
del trabajo, contemplada en
el artículo 46 bis de
la Ley 40/1998, en la redacción
dada por la Ley 46/2002.
Tercero. De
este resultado se restará
la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la
determinación de la renta
de los miembros computables
que obtengan ingresos propios
y no hayan presentado declaración
o solicitud de devolución
por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas,
se seguirá el procedimiento
descrito en los párrafos
primero y segundo anteriores
y del resultado obtenido se
restarán los pagos a
cuenta efectuados.
4. La presentación de
la solicitud de beca implicará
la autorización a las
Administraciones educativas
y a las Universidades para obtener
los datos necesarios para determinar
la renta a efectos de beca a
través de las Agencias
Tributarias.
5. A los efectos
del cálculo de la renta
familiar a efectos de beca,
son miembros computables de
la unidad familiar el padre
y la madre, el tutor o persona
encargada de la guarda y protección
del menor, en su caso, el solicitante,
los hermanos solteros menores
de veinticinco años y
que convivan en el domicilio
familiar a 31 de diciembre de
2004 o los de mayor edad, cuando
se trate de personas con discapacidad
física, psíquica
o sensorial, así como
los ascendientes de los padres
que justifiquen su residencia
en el mismo domicilio que los
anteriores con el certificado
municipal correspondiente.
En el caso
de solicitantes que constituyan
unidades familiares independientes,
también se consideran
miembros computables el cónyuge
o, en su caso, la persona a
la que se halle unido por análoga
relación, así
como los hijos si los hubiere.
En el caso
de divorcio, separación
legal o de hecho de los padres
no se considerará miembro
computable aquél de ellos
que no conviva con el solicitante
de la beca.
Tendrá,
no obstante, la consideración
de miembro computable, en su
caso, el nuevo cónyuge
o persona unida por análoga
relación cuyas rentas
y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de
la renta y patrimonio familiares.
Artículo
6.- 1. Podrán obtener
beca general de movilidad los
estudiantes que, cumpliendo
los requisitos generales y académicos
establecidos en la presente
Orden, no superen los umbrales
máximos de renta familiar
que se indican a continuación:
EUROS
Familias de
2 miembros 17.181,00
Familias de
3 miembros 23.315,00
Familias de
4 miembros 27.837,00
Familias de
5 miembros 30.960,00
Familias de
6 miembros 33.402,00
Familias de
7 miembros 35.809,00
Familias de
8 miembros 38.208,00
A partir del
octavo miembro, se añadirán
2.255,00 euros por cada nuevo
miembro computable.
2. Podrán
obtener beca especial de movilidad
los estudiantes que, cumpliendo
los requisitos generales y académicos
establecidos en la presente
Orden, no superen los umbrales
máximos de renta familiar
que se indican a continuación:
EUROS
Familias de
2 miembros 5.024,00
Familias de
3 miembros 7.320,00
Familias de
4 miembros 9.600,00
Familias de
5 miembros 11.875,00
Familias de
6 miembros 14.100,00
Familias de
7 miembros 16.275,00
Familias de
8 miembros 18.400,00
A partir del
octavo miembro, se añadirán
2.298,00 euros por cada nuevo
miembro computable.
Artículo
7.- 1. Se denegará la
solicitud de beca de movilidad
por razón del patrimonio
del conjunto de miembros computables
de la familia en el ejercicio
2004, cualquiera que sea la
renta familiar a efectos de
beca que pudiera resultar al
computar los ingresos anuales
de la misma, de acuerdo con
lo dispuesto en las siguientes
reglas:
A) La suma
de los valores catastrales de
las fincas urbanas que pertenezcan
a la unidad familiar, excluída
la vivienda habitual, no podrá
superar 40.800,00 euros. En
caso de que la fecha de efecto
de la última revisión
catastral fuera el 1 de enero
de 1.990 o posterior o se trate
de municipios enclavados en
la Comunidad Foral de Navarra,
se multiplicarán los
valores catastrales por 0,50.
La Dirección
General del Catastro facilitará,
anualmente, la relación
de municipios que correspondan
a cada una de las dos situaciones
indicadas, a los efectos de
aplicación del coeficiente
de ponderación.
B) La suma
de los valores catastrales de
las fincas rústicas que
pertenezcan a la unidad familiar
no podrá superar 12.260,64
euros por cada miembro computable
de la unidad familiar.
C) La suma
de los rendimientos netos reducidos
del capital mobiliario más
el saldo neto positivo de ganancias
y pérdidas patrimoniales
perteneciente a la unidad familiar
no podrá superar 1.640,76
euros.
2. Cuando sean
varios los elementos patrimoniales
descritos en los apartados anteriores
de que disponga la unidad familiar,
se calculará el porcentaje
de valor de cada elemento patrimonial
respecto del umbral correspondiente.
Se denegará la beca cuando
la suma de los referidos porcentajes
supere cien.
3. A los efectos
del cómputo del valor
de los elementos patrimoniales
a que se refieren los párrafos
anteriores, se deducirá
el cincuenta por ciento del
valor de los elementos patrimoniales
que pertenezcan a cualquier
miembro computable de la familia,
excluído el sustentador
principal y su cónyuge.
4. También
se denegará la ayuda
solicitada cuando las actividades
económicas de que sean
titulares los miembros computables
de la familia tengan un volumen
de facturación, en 2004,
superior a 150.012,00 euros.
5. La presentación
de la solicitud de beca implicará
la autorización a las
Administraciones educativas
y a las Universidades para obtener
los datos necesarios para determinar
el patrimonio a efectos de beca
a través de las Agencias
Tributarias.
Requisitos
de carácter académico
Artículo
8. Las calificaciones obtenidas
por quienes soliciten beca de
movilidad serán computadas
según el siguiente baremo:
Matrícula
de Honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado o apto: 5,5 puntos.
Suspenso, no presentado o anulación
de convocatoria: 2,5 puntos.
Artículo
9. 1. Para obtener beca de movilidad
será preciso haber obtenido,
en el curso 2004/05, las calificaciones
medias siguientes:
A) Para primera
matrícula de primer curso
de primer ciclo:
- Nota de acceso
a la Universidad igual o superior
a 5 puntos, o bien 5 puntos
de nota media en el último
curso de Formación Profesional
o último de Bachillerato.
B) Para los
restantes cursos:
En estudios
de Enseñanzas Técnicas:
4 puntos de nota media.
En los demás estudios
universitarios y superiores:
5 puntos de nota media.
2.-Para el
cálculo de la nota media
a que se refiere el párrafo
anterior, se procederá
del modo siguiente:
• En
los estudios organizados por
asignaturas, se dividirá
la suma de las notas obtenidas
en cada una de ellas, según
el baremo del artículo
8, por el número de las
cursadas. A estos efectos se
computará como definitiva
la nota más alta obtenida
en cada asignatura entre las
convocatorias ordinarias y extraordinarias
del curso 2004/05, o último
año que realizó
estudios.
• Para
el cálculo de la nota
media, en el caso de planes
de estudio estructurados en
créditos, la puntuación
que resulte de aplicar el baremo
del artículo 8 a cada
una de las asignaturas se ponderará
en función del número
de créditos que la integran,
de acuerdo con la siguiente
fórmula:
v = P x NCa
/ NCt
V= valor resultante
de la ponderación de
la nota media obtenida en cada
asignatura.
P= puntuación
de cada asignatura según
el baremo del artículo
8.
NCa= número
de créditos que integran
la asignatura.
Nct= número
de créditos matriculados
en el curso académico
que se barema.
Los valores
resultantes de la aplicación
de dicha fórmula se sumarán,
siendo el resultado la nota
media final.
A estos efectos,
se computará como definitiva
la nota media más alta
obtenida entre las convocatorias
ordinarias y extraordinarias
del curso 2004/05, o último
año que realizó
estudios.
Artículo
10.- 1. Siempre que se haya
obtenido la nota media mínima
que exige el artículo
anterior, podrá obtenerse
el beneficio de la beca, aunque
no se hubieran superado todas
las asignaturas, siempre que
las no superadas no excedan
de tres, si se trata de estudios
de Enseñanzas Técnicas,
o una, si se trata de los demás
estudios universitarios o superiores.
2. En el caso
de planes de estudio estructurados
en créditos, podrán
quedarle al alumno sin superar
el cuarenta por ciento de los
créditos matriculados
si se trata de estudios de enseñanzas
técnicas o el veinte
por ciento si se trata de los
demás estudios universitarios
o superiores.
3. En todo
caso, el número mínimo
de asignaturas o créditos
en que debió estar matriculado
el solicitante en el curso 2004/05,
será el que, para cada
caso, se indica en el artículo
11.
4. En el caso
de haberse matriculado en un
número de asignaturas
o créditos superior al
mínimo, todos ellos,
incluso los de libre elección,
serán tenidos en cuenta
para la valoración de
los requisitos académicos
establecidos en la presente
Orden.
5. En todos
los casos en que existan cursos
con el carácter de selectivos
podrá obtenerse beca
de movilidad durante el segundo
año que, en su caso,
necesite el alumno para superar
la totalidad del curso, siempre
que se haya superado la carga
lectiva establecida en este
artículo y se haya alcanzado
la nota media exigida en el
artículo anterior. Superados
en dicho segundo curso, todos
los créditos o todas
las asignaturas, se entenderá
que el alumno cumple el requisito
académico necesario para
obtener beca en el siguiente
curso.
Artículo
11.- Para obtener beca será
preciso que el solicitante se
matricule, en el curso 2005/06,
del mínimo de asignaturas
o créditos que se indica
a continuación:
1.
Enseñanzas no renovadas.
• 1.1.
Cuando se trate de primera matrícula
para iniciar estudios de primer
ciclo de cualquier titulación
universitaria o superior, en
enseñanzas no renovadas,
y así lo exija la normativa
correspondiente, las asignaturas
en que deberá formalizarse
la matrícula serán
las que integran el primer curso,
según los planes de estudio
vigentes.
• 1.2.
En los restantes casos de enseñanzas
no renovadas, el número
mínimo de asignaturas
en las que deberá formalizarse
la matrícula será
el número entero que
resulte de dividir el total
de las asignaturas de que conste
el plan de estudios entre el
número de años
que lo componen.
2. Enseñanzas
renovadas:
• Cuando
se trate de enseñanzas
renovadas, el número
mínimo de créditos
en que deberá quedar
matriculado el solicitante será
el que resulte de dividir el
total de los que integran el
plan de estudios, excepción
hecha de los de libre elección,
entre el número de años
que lo compongan. En todo caso,
dicho número de años
deberá ajustarse a lo
establecido en el Real Decreto
1497/1987 de 27 de noviembre
(B.O.E. de 14 de diciembre)
y modificaciones posteriores,
por el que se establecen directrices
generales comunes de los planes
de estudio de los títulos
universitarios de carácter
oficial y validez en todo el
territorio nacional.
3. En el supuesto
de planes de estudios en enseñanzas
renovadas, con matrícula
semestral/cuatrimestral, podrá
obtener la beca el alumno que
se matricule en un semestre/cuatrimestre
del cincuenta por ciento de
los créditos establecidos
en el apartado 2 anterior. No
obstante, para la renovación
de su beca, deberá completar
la matrícula en el siguiente
semestre/cuatrimestre, hasta
alcanzar el número de
créditos matriculados
a que se refiere dicho apartado.
4. Excepcionalmente,
en los casos en que la Universidad,
en virtud de su normativa propia,
limite el número de asignaturas
o créditos en que pueda
quedar matriculado el alumno,
podrá obtenerse la beca
si éste se matricula
en todas las asignaturas o créditos
en que le sea posible, aunque
no alcance los mínimos
a que se refiere el presente
artículo.
5. Los alumnos
que se matriculen del curso
o semestre/cuatrimestre completo,
según el plan de estudios
vigente en el Centro de que
se trate, podrán obtener
la beca, aunque el número
de asignaturas de que conste
dicho curso completo sea inferior
al indicado en los apartados
del número 1 anterior.
6. En los estudios
superiores no integrados en
la Universidad continuará
vigente a estos efectos el régimen
de matrícula por curso
completo según el correspondiente
plan de estudios.
7. El número
mínimo de asignaturas
o créditos fijado en
los apartados anteriores en
que el alumno debe quedar matriculado
en el curso 2005/06, no será
exigible en el caso de alumnos
que, para finalizar sus estudios,
le resten un número de
asignaturas o créditos
inferior a dicho número
mínimo, siempre que no
haya disfrutado de la condición
de becario durante más
años de los previstos
en el artículo 13.
8. En aquellas
Universidades que tengan asignaturas
anuales y semestrales/cuatrimestrales,
estas últimas tendrán
la consideración de media
asignatura a todos los efectos.
En los casos en que existan
asignaturas trimestrales, éstas
tendrán la consideración
de un tercio de asignatura a
todos los efectos.
9. Las asignaturas
o créditos convalidados
y adaptados no se tendrán
en cuenta a efectos del cumplimiento
de los requisitos académicos
establecidos en esta Orden.
10. En ningún
caso entrarán a formar
parte de los mínimos
a que se refieren los apartados
anteriores, asignaturas correspondientes
a distintas especialidades o
créditos que superen
los necesarios para la obtención
del título correspondiente.
11. Los Jurados
de Selección de Becarios
de las Universidades que, en
aplicación de los nuevos
planes de estudios, admitan
primera matrícula en
el segundo cuatrimestre, adaptarán
a esa circunstancia las disposiciones
de la presente Orden Ministerial.
Artículo
12.- Se entenderán que
cumplen los requisitos académicos
los alumnos que obtengan un
excepcional aprovechamiento
académico.
Se considerará
que existe excepcional aprovechamiento
académico del alumno
de planes de estudios organizados
por asignaturas, cuando se matricule
al menos de dos más de
las que se determinan en el
apartado 1 del artículo
11, debiendo alcanzar, en todo
caso, la nota media señalada
en el artículo 9 y superar,
al menos, dos asignaturas más
de las requeridas en el artículo
10.
En el caso
de planes de estudios estructurados
en créditos, para determinar
si existe excepcional aprovechamiento
del alumno se calculará
el incremento porcentual de
créditos matriculados
sobre el número mínimo
de los mismos a cuya matriculación
obliga el apartado 2 del artículo
11. El porcentaje de créditos
a superar en estos casos para
obtener beca se determinará
mediante las siguientes fórmulas
matemáticas:
Y
60 - --- % para Enseñanzas
Técnicas
10
Y
80 - --- % para los demás
estudios universitarios
10
Y = incremento
porcentual de créditos
matriculados sobre el número
mínimo de los mismos
a cuya matriculación
obliga el apartado 2 del artículo
11.
En todo caso,
para la obtención de
beca estos alumnos deberán
acreditar la nota media exigida
en el artículo 9 de la
presente Orden.
Artículo
13.- Sólo se podrá
disfrutar de la condición
de becario durante los años
de que conste el plan de estudios.
Como excepción, se podrá
disfrutar de la condición
de becario durante un mayor
número de años
a los determinados en el correspondiente
plan de estudios en los siguientes
supuestos:
- Enseñanzas
Técnicas de Primero y
Segundo Ciclo: dos años
más de los establecidos
en el plan de estudios.
- Enseñanzas
Técnicas de una titulación
de sólo Primer Ciclo
o Enseñanzas Técnicas
de sólo Segundo Ciclo:
un año más de
los establecidos en el plan
de estudios.
- Resto de
licenciaturas universitarias:
un año más de
los establecidos en el plan
de estudios.
Artículo
14. 1. Cuando se produzca un
cambio de estudios universitarios
cursados total o parcialmente
con condición de becario,
no podrá obtenerse ninguna
beca en los nuevos estudios
hasta que el número de
cursos matriculados en éstos
sea superior al número
de años en que se disfrutó
de beca en los estudios abandonados.
2. En el supuesto
de cambio de estudios cursados
totalmente sin condición
de becario, se considerará
a estos efectos como rendimiento
académico que debe cumplir
el solicitante para obtener
beca en los nuevos estudios,
el requisito académico
que hubiera debido obtener en
el último curso de los
estudios abandonados, con excepción
de los alumnos que concurran
a mejorar la nota de la prueba
de acceso a la Universidad que
podrán hacer uso de esta
última calificación.
3. No se considerarán
cambios de estudios las adaptaciones
a nuevos planes de las mismas
enseñanzas, debiendo,
en todo caso, el alumno cumplir
los requisitos académicos
establecidos con carácter
general.
Reglas
de procedimiento
Artículo
15.-1. Todos los alumnos que
soliciten beca deberán
cumplimentar el impreso oficial
que se apruebe al efecto y presentarlo
hasta el 31 de octubre de 2005,
inclusive.
Los impresos
oficiales podrán obtenerse
en las expendedurías
de tabacos o a través
de la página web http://becas.mec.es
2. Junto con
el impreso de solicitud, los
solicitantes deberán
aportar la siguiente documentación:
Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad
del solicitante y todos los
miembros computables de la familia
mayores de catorce años.
Se acompañará
también fotocopia del
Número de Identificación
Fiscal cuando el Documento Nacional
de Identidad no incluya la letra.
- Documento
facilitado por la Entidad Bancaria
en el que conste el Código
Cuenta Cliente comprensivo de
los códigos que identifican
el Banco, la Oficina, el dígito
de control y el número
de cuenta en el que se abonará
el importe de la beca y de la
que deberá ser, en todo
caso, titular o cotitular el
alumno becario. Para comprobar
este extremo, en el citado documento
deberá constar el/los
nombre/s del/los titular/es
de la cuenta.
Además,
aportarán, en su caso,
los siguientes documentos acreditativos:
Fotocopia
de los recibos por el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Rústicos
y Urbanos pertenecientes a los
miembros computables, excepción
hecha de la vivienda habitual
correspondientes a 2004.
Documentación
acreditativa de independencia
familiar y económica,
en su caso.
- Documentación
acreditativa de alguna/s de
la/s deducción/es de
la renta familiar.
Artículo 16.-1.- Podrán
presentarse solicitudes de beca
después del 31 de octubre
en los siguientes casos:
Primero- En
caso de que se haya concedido
plazo de matrícula anual
con posterioridad al 31 de octubre,
siempre que la beca se presente
con la solicitud de matrícula.
Segundo- En
caso de fallecimiento del sustentador
principal de la familia, o por
jubilación forzosa del
mismo que no se produzca por
cumplir la edad reglamentaria
ocurridos después de
transcurrido dicho plazo.
Tercero- En
caso de estudiantes cuya situación
económica familiar se
viera gravemente afectada por
causa justificada.
2.-En los casos
segundo y tercero previstos
en el apartado anterior, en
los que la situación
económica familiar haya
variado sustancialmente, los
Órganos de Selección
atenderán, para la concesión
o denegación de la beca
solicitada, a la nueva situación
económica familiar sobrevenida.
Artículo
17 1. Las solicitudes se presentarán
en los Centros docentes donde
los solicitantes vayan a seguir
sus estudios durante el curso
académico 2005/06.
2. Asimismo,
las solicitudes podrán
presentarse en los Registros,
Oficinas de Correos, Oficinas
Consulares de España
y en cualquier otra de las dependencias
a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
3.-En los tres
supuestos previstos en el artículo
anterior, las solicitudes se
presentarán directamente
en las Universidades y/o Centros
en que corresponda realizar
los estudios para los que se
solicita la beca.
Artículo
18.- 1. Las solicitudes de beca
deberán ser examinadas
para comprobar si reúnen
los requisitos exigibles para,
en caso contrario, requerir
al interesado con el fin de
que subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos,
con indicación de que,
si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose
previa resolución que
deberá ser dictada en
los términos del artículo
42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Para obtener
información sobre el
estado de tramitación
del procedimiento, los interesados
podrán dirigirse a la
Unidad de Becas correspondiente.
El expediente se identificará
por el nombre del solicitante.
2. En cada
Universidad, el Jurado de Selección
de Becarios comprobará
si las solicitudes presentadas
cumplen los requisitos generales
y académicos exigibles,
cursando quincenalmente propuesta
de denegación a los solicitantes
que no los reúnan o acrediten.
En esta propuesta de denegación
se hará constar la causa
que la motiva y se informará
al solicitante de las alegaciones
que puede formular.
3. Asimismo,
los mencionados Órganos
de Selección de Becarios
remitirán a la Subdirección
General de Tratamiento de la
Información del Ministerio
de Educación y Ciencia
quincenalmente y, en todo caso,
antes del 31 de diciembre de
2005 y por cualquiera de las
vías informáticas
habilitadas al efecto, la propuesta
de los solicitantes que reúnan
los mencionados requisitos generales
y académicos.
4. Los soportes
informáticos a que se
refiere el párrafo anterior
se acompañarán
de la correspondiente acta del
Órgano de Selección
que contendrá globalmente
la propuesta de concesión,
especificando sus datos identificativos
así como los criterios
de valoración seguidos
para efectuarla.
5. Con estas
solicitudes, la Subdirección
General de Tratamiento de la
Información elaborará
una base de datos que será
contrastada con la información
sobre rentas y patrimonios que
faciliten las Administraciones
Tributarias correspondientes,
a los efectos de determinar
si cumplen los requisitos económicos
establecidos en la presente
convocatoria.
Artículo
19.- 1. De acuerdo con la información
facilitada por las Administraciones
Tributarias, la Subdirección
General de Tratamiento de la
Información elaborará
y remitirá a la Dirección
General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección
un listado de candidatos que
permita conocer el importe a
que ascienden las becas propuestas.
Estos listados
contendrán, además,
la información que sea
necesaria para identificar la
propuesta del Órgano
de Selección proponente.
2. A la vista
de este resumen, la Dirección
General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección
ordenará la confección
de los listados de pago, determinando
el número total de becas
que pueden ser concedidas en
función de los recursos
disponibles y aplicando a la
lista de candidatos, en su caso,
la fórmula del artículo
9 del Real Decreto 2298/1983,
de 28 de julio, cuyos parámetros
para las becas de movilidad
del curso 2005/06 tendrán
los siguientes valores:
- Para alumnos
a quienes se exige nota media
mínima de 5,00 puntos:
P=1
K=5
U/10=956,40
- Para alumnos a quienes se
exige nota media mínima
de 4,00 puntos:
P=1
K=6
U/10=956,40
En el caso
de que dos solicitantes obtuvieran
el mismo coeficiente por la
aplicación de la fórmula,
tendrá preferencia el
de renta familiar más
baja sobre el de renta más
alta.
El abono de
estas becas se efectuará
con cargo al crédito
18.11.323 M.483.01
3. El importe
de los precios por servicios
académicos no satisfechos
por los alumnos beneficiarios
de las becas de movilidad convocadas
por la presente Orden, será
compensado a las Universidades
hasta donde alcance el crédito
18.11.323 M.485.00 siguiendo
el procedimiento establecido
en la convocatoria general de
becas.
Artículo
20.-Determinados los beneficiarios
de las becas, los Órganos
de Selección y, en su
defecto, la Subdirección
General de Tratamiento de la
Información emitirá
las oportunas notificaciones
de denegación a los solicitantes
que no cumplan los requisitos
económicos exigibles,
haciendo constar la causa que
la motiva e informando al solicitante
de los recursos que puede interponer.
Asimismo, los
Órganos de Selección
de las Universidades y, en su
defecto, la Subdirección
General de Tratamiento de la
Información emitirán
las credenciales de becario
a los solicitantes que resulten
incluidos en los listados de
pago a que se refiere el artículo
anterior.
Dichas credenciales, con independencia
de las características
formales y condiciones materiales
de expedición que, en
garantía de su autenticidad,
determinarán las propias
Universidades, deberán
en todo caso contener los siguientes
extremos:
a) Los datos
de identificación del
destinatario y titular de la
credencial
b) La referencia expresa al
Real Decreto 2298/1983, de 28
de julio, por el que se regula
el sistema de becas y otras
ayudas al estudio de carácter
personalizado.
c) Texto en el que se comunique
al destinatario y titular su
selección como becario.
En dicho texto se hará
constar textualmente que el
titular de la credencial “ha
sido seleccionado para ser incluido
en la lista general estatal
de becarios, de acuerdo con
los criterios establecidos en
la convocatoria del Ministerio
de Educación y Ciencia
de becas de movilidad para los
alumnos universitarios que cursan
estudios fuera de su Comunidad
Autónoma para el curso
2005/06 y de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto
2298/1983, de 28 de julio, por
el que se regula el sistema
de becas y otras ayudas al estudio
de carácter individualizado”.
d) Determinación de la/s
clase/s de beca/s y su cuantía
en euros.
e) Información sobre
el procedimiento y plazos de
posible formulación de
alegaciones.
f) Información sobre
la ayuda de matrícula,
en los términos previstos
en esta Orden.
g) Indicaciones precisas sobre
el procedimiento para hacer
efectivo el importe de la beca
o ayuda.
Artículo
21.- Seguidamente, la Subdirección
General de Tratamiento de la
Información elaborará
los listados que permitan la
correspondiente provisión
de fondos al Tesoro Público
que efectuará el pago
de las becas concedidas a la
cuenta corriente o libreta de
ahorro que el interesado haya
consignado en el impreso de
solicitud y que deberá
estar abierta a nombre del becario.
Artículo
22.- En el plazo total de seis
meses desde la fecha en que
disponga de las propuestas a
que se refiere el artículo
18.3, la Directora General de
Cooperación Territorial
y Alta Inspección, por
delegación de la Ministra
de Educación y Ciencia,
resolverá motivadamente
el procedimiento y ordenará
la publicación de la
relación definitiva de
los solicitantes a los que se
concede la subvención,
en los tablones de anuncios
de las Universidades, entendiéndose
denegadas el resto de las solicitudes.
No obstante,
podrán realizarse Órdenes
de concesión parciales
y sucesivas a medida que los
Órganos de Selección
formulen las correspondientes
propuestas.
Artículo
23.- La mencionada Orden pondrá
fin a la vía administrativa
y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición
en el plazo de un mes ante el
Secretario General de Educación,
o ser impugnada mediante la
interposición de recurso
contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y
el artículo 66 de la
Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el
día siguiente al de su
fecha de publicación,
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
También
podrán interponer dichos
recursos aquellos alumnos que
se consideren acreedores de
beca de cuantía superior
a la concedida.
Artículo
24.- 1. Ningún alumno
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