El
Consejo de Ministros ha aprobado
recientemente el Real Decreto
675/2008, de 28 de abril, por
el que se establecen los umbrales
de renta y patrimonio familiar
y las cuantías de las
becas y ayudas al estudio del
Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte
para el curso 2008/09. La información
aparece en el enlace inferior
de esta página (http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/29/pdfs/A21820-21825.pdf)
El Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, establece el
nuevo régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas,
modificando el anteriormente
vigente de gestión centralizada
y regulando, con carácter
básico, los parámetros
precisos para asegurar la igualdad
en el acceso a las citadas becas
y ayudas al estudio sin detrimento
de las competencias normativas
y de ejecución de las
comunidades autónomas.
Así, establece las normas
generales aplicables tanto a
las becas territorializadas
como a aquellas cuya gestión
corresponde al Estado, los requisitos
económicos y académicos
para ser beneficiario y los
principios y condiciones de
revocación y reintegro
e incompatibilidad de las becas
y ayudas estatales.
El presente Real Decreto viene
a establecer, para el curso
académico 2008-2009,
los parámetros económicos
de las becas y ayudas al estudio
del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte
que se convocan sin un número
determinado de personas beneficiarias,
fijando sus cuantías,
así como los umbrales
de patrimonio y renta familiar
por encima de los cuales desaparece
el derecho a su obtención.
Como las causisticas de renta
son muchas es aconsejable consultar
el BOE en sus detalles. De manera
general, estas son las cuestiones
a tener en cuenta:
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Para el curso académico
2008-2009, se convocarán
becas sin número determinado
de personas beneficiarias para
las siguientes enseñanzas:
Bachillerato, Formación
Profesional de grado medio y
de grado superior, enseñanzas
artísticas profesionales,
enseñanzas deportivas,
estudios de idiomas realizados
en escuelas oficiales de titularidad
de las administraciones educativas,
incluida la modalidad de distancia,
estudios universitarios conducentes
al título de Grado, estudios
universitarios conducentes a
los títulos de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado,
Maestro, Ingeniero Técnico
y Arquitecto Técnico,
estudios universitarios de Másteres
oficiales, cursos de adaptación
para diplomados universitarios
que deseen proseguir estudios
oficiales de licenciatura, enseñanzas
artísticas superiores,
estudios religiosos superiores,
y estudios militares superiores
Para
el curso académico 2008-2009,
se convocarán ayudas
al estudio sin número
determinado de personas beneficiarias
para las siguientes enseñanzas:
cursos de preparación
para las pruebas de acceso a
la Formación Profesional
impartidos en centros públicos,
programas de cualificación
profesional inicial, curso de
preparación para el acceso
a la universidad de mayores
de 25 años impartido
por universidades públicas,
y enseñanzas no universitarias
adaptadas al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo
derivada de discapacidad y trastorno
de conducta o de alta capacidad
intelectual.
2. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
DE CARÁCTER GENERAL.
Se
convocarán becas y ayudas
al estudio de carácter
general para el alumnado de
Bachillerato, de FP, de enseñanzas
deportivas, de enseñanza
universitarias conducentes a
los títulos de Licenciado,
Arquitecto, Diplomado, Maestro,
Ingeniero Técnico y Arquitecto
Técnico, de enseñanzas
universitarias conducentes al
título de Grado y de
Másteres oficiales que
se cursen en universidades españolas,
de enseñanzas artísticas,
de programas de cualificación
profesional inicial, de enseñanzas
de idiomas y de otras enseñanzas
superiores.
3.
BECAS DE MOVILIDAD.
Asimismo, se convocarán
becas de movilidad para el alumnado
que curse estudios presenciales
en centros ubicados en una comunidad
autónoma distinta de
su domicilio familiar, tanto
de enseñanzas universitarias,
como de otros estudios superiores.
4.
AYUDAS AL ESTUDIO Y SUBSIDIOS
PARA ACNEEs.
También se convocarán
ayudas al estudio y subsidios
para acnees derivada de discapacidad
o trastorno de conducta o asociada
a alta capacidad intelectual
que curse estudios en los niveles
de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria,
ESO, Bachillerato, CFGM, CFGS
y Programas destinados a la
obtención de una cualificación
profesional inicial.
Los subsidios atenderán
a los gastos de comedor y transporte
escolares y se concederán
a acnees que pertenezcan a familias
numerosas.
5.
RENTA FAMILIAR.
De conformidad con lo previsto
en el apartado e) de la disposición
adicional primera del Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre,
por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, el umbral 1
de renta familiar para el curso
2008.2009 se fijará en
las convocatorias que aprueben
el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte
y las administraciones educativas
competentes que hayan asumido
el pleno ejercicio de las competencias
previstas en dicho real decreto.
La
renta familiar a efectos de
beca o ayuda se obtendrá
por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros
computables de la familia que
obtengan ingresos de cualquier
naturaleza, calculadas según
de indica en el Real Decreto
y de conformidad con la normativa
reguladora del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
A
efectos de las becas y ayudas
al estudio del curso 2008-2009,
se computará el ejercicio
2007.
Consulte
los detalles de la convocatoria
en el BOE, aqui
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