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BECAS ESTATALES DE AYUDAS AL ESTUDIO

 

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008/09. La información aparece en el enlace inferior de esta página (http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/29/pdfs/A21820-21825.pdf)

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.

El presente Real Decreto viene a establecer, para el curso académico 2008-2009, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención.

Como las causisticas de renta son muchas es aconsejable consultar el BOE en sus detalles. De manera general, estas son las cuestiones a tener en cuenta:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Para el curso académico 2008-2009, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia, estudios universitarios conducentes al título de Grado, estudios universitarios conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, estudios universitarios de Másteres oficiales, cursos de adaptación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura, enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores, y estudios militares superiores

Para el curso académico 2008-2009, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos, programas de cualificación profesional inicial, curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas, y enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.


2. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL.

Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado de Bachillerato, de FP, de enseñanzas deportivas, de enseñanza universitarias conducentes a los títulos de Licenciado, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, de enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas, de enseñanzas artísticas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas de idiomas y de otras enseñanzas superiores.

3. BECAS DE MOVILIDAD.

Asimismo, se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse estudios presenciales en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta de su domicilio familiar, tanto de enseñanzas universitarias, como de otros estudios superiores.

4. AYUDAS AL ESTUDIO Y SUBSIDIOS PARA ACNEEs.

También se convocarán ayudas al estudio y subsidios para acnees derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato, CFGM, CFGS y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

Los subsidios atenderán a los gastos de comedor y transporte escolares y se concederán a acnees que pertenezcan a familias numerosas.

5. RENTA FAMILIAR.

De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2008.2009 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según de indica en el Real Decreto y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2008-2009, se computará el ejercicio 2007.

Consulte los detalles de la convocatoria en el BOE, aqui