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eolapaz.com > Economia 2> Tema 3. Formas jurídicas de las empresas
 

 

 








 

Guia de trabajo sobre las formas jurídicas de las empresas, basada en la leccion impartida en el Colegio la Paz el 31 de octubre de 2007, por D. Fernando Garcia Moncó, abogado y economista.

 

EMPRESA INDIVIDUAL

Concepto: La empresa es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado.

La actividad económica que se realiza en la empresa se efectúa por medio del empresario individual.

Para su constitución se deben seguir diversoa trámites, ante diversos organismos:

1.- Agencia Tributaria:

- Alta en el Censo mediante la declaración censal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- Ayuntamiento:

- Licencia de Apertura.
- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre Construcciones.

3.- Dirección Regional de Trabajo:

- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Legalización del libro de visitas y del calendario laboral.

4.- Tesorería Territorial de la Seguridad Social:

- Alta del empresario en el régimen correspondiente.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, desde que tenga trabajadores.
- Alta para la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para los trabajadores.
- Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

5.- Instituto Nacional de Empleo:

- Formalización de los contratos de trabajo.

6.- Registro Mercantil:

- Legalización de libros en el Régimen de Estimación Directa Normal.

Tributacion:

Los empresarios individuales determinan su beneficio aplicando uno de los siguientes regímenes:

1.- Estimación Directa Normal. Este régimen es obligatorio para los empresarios individuales con un volumen de ingresos (no beneficios) superior a seiscientos mil euros anuales. El beneficio es la diferencia entre ingresos y gastos.

Han de llevar los siguientes libros:

- Libro diario.
- Libro de inventarias y Cuentas Anuales.

2.- Estimación Directa Simplificada. Para empresarios individuales con volumen de ingresos inferior a seiscientos mil euros anuales. El beneficio es la diferencia entre ingresos y gastos.

Han de llevar los siguientes libros:

- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.

3.- Estimación objetiva por signos, índices o módulos. Este régimen es solamente aplicable a empresarios que desarrollen determinadas actividades. Es voluntario.
La determinación del beneficio se realiza mediante la aplicación de diversos índices, como pueden ser, entre otros: número de empleados, metros cuadrados de superficie del local, consumo de luz, capacidad de carga de los vehículos, potencia fiscal de los vehículos etc.
En este sistema no existe la obligación de llevar libros registros solamente han de conservar las facturas de los gastos.

La forma de tributación de los beneficios de la empresa individual se realiza a través de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual se presenta durante los meses de Mayo y Junio del año siguiente. En esta declaración, además de los beneficios empresariales, se han de incluir otros ingresos que pueda tener el empresario: intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, alquileres, ganancias o pérdidas obtenidas en la venta de bienes etc.

El porcentaje de tributación del empresario individual varía en función del volumen de ingresos.
A ingresos elevados, mayor porcentaje de tributación. Actualmente el porcentaje máximo es el cuarenta y tres por ciento.

Deducciones. Incentivos y estímulos a la inversión empresarial:

Los empresarios individuales en el Régimen de Estimación Directa pueden disminuir los impuestos a pagar si realizan inversiones en:

- Actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
- Fomento de las tecnologías de la información y comunicación.
- Actividades de exportación.
- Inversiones en bienes de interés cultural.
- Inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales.
- Inversiones en edición de libros.
- Inversiones para la modernización del sector del transporte.
- Inversiones y gastos en guarderías para hijos de trabajadores.
- Inversiones medioambientales.
- Gastos de formación profesional.
- Creación de empleo (trabajadores minusvalidos)
- Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones.

Nota: Estas deducciones son aplicables también en el Impuesto sobre Sociedades.

Otras obligaciones tributarias:

Además de la declaración anteriormente mencionada, el empresario individual está obligado a presentar trimestralmente las siguientes declaraciones:

- Pagos fraccionados a cuenta.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Retenciones a cuenta.
- Operaciones intracomunitarias.
- Declaración de operaciones con terceros.

Ventajas e inconvenientes:

- Los empresarios individuales tienen como ventaja:

1.- Tributación de los beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, si el beneficio no es muy elevado, tributa a un porcentaje menor que una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
2.- Es la forma jurídica que tiene menos coste de constitución.

- Los empresarios individuales tienen como inconveniente:

1.- Tributación de los beneficiarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, si el beneficio es muy elevado, tributa a un porcentaje mayor que una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
2.- Responde con todo su patrimonio personal de deudas generadas por su actividad empresarial.



SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto: La Sociedad Mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.

Clases: Hay diversas clase de Sociedades Mercantiles, pero las más útilizadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada, sobre todo esta última.

El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 Euros en las Sociedades Anónimas, ni a 3.005,06 Euros en las Sociedades Limitadas.

Estas sociedades responden de las deudas generadas por su actividad empresarial con su patrimonio social, pero no con el patrimonio personal de los socios, aunque esto último con ciertos matices.

Constitución:

1.- Una vez elegido el nombre de la Sociedad, se ha de solicitar certificado de que no existe ninguna otra que tenga la misma denominación ni similar.
2.- Se ha de constituir en escritura pública ante Notario y, posteriormente, proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
3.- Los trámites en la Agencia Tributaria, Ayuntamiento, Dirección Regional de Trabajo, Tesorería Territorial de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo son similares a los que tiene que realizar un empresario individual, con la diferencia de que una Sociedad Mercantil ha de pagar a la Consejería de Hacienda el uno por ciento del capital por el que se constituya.

Funcionamiento: El órgano más importante de una Sociedad Mercantil es la Junta General, la cual es una reunión de socios, debidamente convocados, para deliberar y decidir por mayoría sobre todos los asuntos relacionados con la Sociedad. Los acuerdos de la Junta obligan no solo a los que han votado a favor, sino también a los que lo han hecho en contra y a los ausentes.

Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias y Universales.

Otro órgano importante en la vida de una Sociedad Mercantil, son los administradores que son los que realizan las funciones de gestión y representación de la Sociedad.

Estas funciones se pueden encomendar a:
- Una sola persona.
- A varias personas, de forma mancomunada o solidaria.
- A un Consejo de Administración.

Las Sociedades Mercantiles han de llevar contabilidad y presentarla en el Registro Mercantil todos los años, así como también se debe inscribir determinados acuerdo que adopten.

Tributación:

Las Sociedades Mercantiles han de presentar todos los años el Impuesto sobre Sociedades, el cual refleja los beneficios obtenidos en el año. El impuesto a satisfacer es el siguiente:

1.- Sociedades con ingresos (no beneficios) inferiores a ocho millones de euros:
- Los primeros 120.202,41 Euros de beneficios, el veinticinco por ciento.
- El resto de beneficios, el treinta por ciento.

2.- Sociedades con ingresos (no beneficios) superiores a ocho millones de euros:
- En el año 2007, el 32,5 por ciento.
- A partir del año 2008, el 30 por ciento.

Además de la declaración anual mencionada, estas Sociedades han de realizar durante el año las siguientes declaraciones:

- Pago a cuenta.
- Retenciones a cuenta.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Operaciones intracomunitarias.
- Declaración de operaciones con terceros.

Libros v reqistros obliqatorios:
- Libro Diario
- Libro de Inventarias y Cuentas Anuales.
- Libro de Actas.
- Libro registros de socios (solo Sociedades Limitadas)
- Libro registros de acciones nominativas (solo las Sociedades Anónimas).



OTROS TIPOS DE SOCIEDADES MAS UTILIZADOS

- Sociedades de Profesionales: Son aquellas que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, siendo esta aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial.

- Sociedades Laborales: Son Sociedades Anónimas o Limitadas en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa.

- Uniones Temporales de Empresas: Es la asociación de varias empresas para el desarrollo y ejecución de una obra, servicio o suministro.

- Sociedades Agrarias de Transformación: Son Sociedades de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y la realización de mejoras en el mundo rural.


 

 

 
   
     
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