Guia de trabajo sobre las formas jurídicas
de las empresas, basada en la leccion impartida en el Colegio
la Paz el 31 de octubre de 2007, por D. Fernando Garcia Moncó,
abogado y economista.
EMPRESA
INDIVIDUAL
Concepto:
La empresa es una organización de capital y trabajo encaminada
a la producción de bienes o servicios para el mercado.
La
actividad económica que se realiza en la empresa se efectúa
por medio del empresario individual.
Para
su constitución se deben seguir diversoa trámites,
ante diversos organismos:
1.-
Agencia Tributaria:
- Alta en el Censo mediante la declaración censal.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.-
Ayuntamiento:
- Licencia de Apertura.
- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre Construcciones.
3.-
Dirección Regional de Trabajo:
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Legalización del libro de visitas y del calendario
laboral.
4.-
Tesorería Territorial de la Seguridad Social:
- Alta del empresario en el régimen correspondiente.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, desde
que tenga trabajadores.
- Alta para la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional para los trabajadores.
- Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad
Social.
5.-
Instituto Nacional de Empleo:
- Formalización de los contratos de trabajo.
6.-
Registro Mercantil:
- Legalización de libros en el Régimen de Estimación
Directa Normal.
Tributacion:
Los
empresarios individuales determinan su beneficio aplicando uno
de los siguientes regímenes:
1.- Estimación Directa Normal. Este régimen
es obligatorio para los empresarios individuales con un volumen
de ingresos (no beneficios) superior a seiscientos mil euros
anuales. El beneficio es la diferencia entre ingresos y gastos.
Han
de llevar los siguientes libros:
- Libro diario.
- Libro de inventarias y Cuentas Anuales.
2.-
Estimación Directa Simplificada. Para empresarios
individuales con volumen de ingresos inferior a seiscientos
mil euros anuales. El beneficio es la diferencia entre ingresos
y gastos.
Han
de llevar los siguientes libros:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
3.-
Estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Este régimen es solamente aplicable a empresarios que
desarrollen determinadas actividades. Es voluntario.
La determinación del beneficio se realiza mediante la
aplicación de diversos índices, como pueden ser,
entre otros: número de empleados, metros cuadrados de
superficie del local, consumo de luz, capacidad de carga de
los vehículos, potencia fiscal de los vehículos
etc.
En este sistema no existe la obligación de llevar libros
registros solamente han de conservar las facturas de los gastos.
La
forma de tributación de los beneficios de la empresa
individual se realiza a través de la declaración
anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la cual se presenta durante los meses de Mayo y Junio del año
siguiente. En esta declaración, además de los
beneficios empresariales, se han de incluir otros ingresos que
pueda tener el empresario: intereses de cuentas bancarias, dividendos
de acciones, alquileres, ganancias o pérdidas obtenidas
en la venta de bienes etc.
El porcentaje de tributación del empresario individual
varía en función del volumen de ingresos.
A ingresos elevados, mayor porcentaje de tributación.
Actualmente el porcentaje máximo es el cuarenta y tres
por ciento.
Deducciones.
Incentivos y estímulos a la inversión empresarial:
Los
empresarios individuales en el Régimen de Estimación
Directa pueden disminuir los impuestos a pagar si realizan inversiones
en:
-
Actividades de investigación científica e innovación
tecnológica.
- Fomento de las tecnologías de la información
y comunicación.
- Actividades de exportación.
- Inversiones en bienes de interés cultural.
- Inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales.
- Inversiones en edición de libros.
- Inversiones para la modernización del sector del transporte.
- Inversiones y gastos en guarderías para hijos de trabajadores.
- Inversiones medioambientales.
- Gastos de formación profesional.
- Creación de empleo (trabajadores minusvalidos)
- Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones.
Nota:
Estas deducciones son aplicables también en el Impuesto
sobre Sociedades.
Otras
obligaciones tributarias:
Además
de la declaración anteriormente mencionada, el empresario
individual está obligado a presentar trimestralmente
las siguientes declaraciones:
-
Pagos fraccionados a cuenta.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Retenciones a cuenta.
- Operaciones intracomunitarias.
- Declaración de operaciones con terceros.
Ventajas
e inconvenientes:
-
Los empresarios individuales tienen como ventaja:
1.-
Tributación de los beneficios en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, que, si el beneficio no
es muy elevado, tributa a un porcentaje menor que una sociedad
en el Impuesto sobre Sociedades.
2.-
Es la forma jurídica que tiene menos coste de constitución.
-
Los empresarios individuales tienen como inconveniente:
1.-
Tributación de los beneficiarios en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, que, si el beneficio
es muy elevado, tributa a un porcentaje mayor que una sociedad
en el Impuesto sobre Sociedades.
2.- Responde con todo su patrimonio personal de deudas generadas
por su actividad empresarial.
SOCIEDADES MERCANTILES
Concepto:
La Sociedad Mercantil es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria
o alguna de estas cosas, para obtener lucro.
Clases:
Hay diversas clase de Sociedades Mercantiles, pero las más
útilizadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad
Limitada, sobre todo esta última.
El
capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 Euros
en las Sociedades Anónimas, ni a 3.005,06 Euros en las
Sociedades Limitadas.
Estas
sociedades responden de las deudas generadas por su actividad
empresarial con su patrimonio social, pero no con el patrimonio
personal de los socios, aunque esto último con ciertos
matices.
Constitución:
1.-
Una vez elegido el nombre de la Sociedad, se ha de solicitar
certificado de que no existe ninguna otra que tenga la misma
denominación ni similar.
2.-
Se ha de constituir en escritura pública ante Notario
y, posteriormente, proceder a su inscripción en el Registro
Mercantil.
3.-
Los trámites en la Agencia Tributaria, Ayuntamiento,
Dirección Regional de Trabajo, Tesorería Territorial
de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo son similares
a los que tiene que realizar un empresario individual, con la
diferencia de que una Sociedad Mercantil ha de pagar a la Consejería
de Hacienda el uno por ciento del capital por el que se constituya.
Funcionamiento: El
órgano más importante de una Sociedad Mercantil
es la Junta General, la cual es una reunión de socios,
debidamente convocados, para deliberar y decidir por mayoría
sobre todos los asuntos relacionados con la Sociedad. Los acuerdos
de la Junta obligan no solo a los que han votado a favor, sino
también a los que lo han hecho en contra y a los ausentes.
Las
Juntas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias y Universales.
Otro
órgano importante en la vida de una Sociedad Mercantil,
son
los administradores que son los que realizan las funciones de
gestión y representación de la Sociedad.
Estas
funciones se pueden encomendar a:
- Una sola persona.
- A varias personas, de forma mancomunada o solidaria.
- A un Consejo de Administración.
Las
Sociedades Mercantiles han de llevar contabilidad y presentarla
en el Registro Mercantil todos los años, así como
también se debe inscribir determinados acuerdo que adopten.
Tributación:
Las
Sociedades Mercantiles han de presentar todos los años
el Impuesto sobre Sociedades, el cual refleja los beneficios
obtenidos en el año. El impuesto a satisfacer es el siguiente:
1.-
Sociedades con ingresos (no beneficios) inferiores a ocho millones
de euros:
- Los primeros 120.202,41 Euros de beneficios, el veinticinco
por ciento.
- El resto de beneficios, el treinta por ciento.
2.-
Sociedades con ingresos (no beneficios) superiores a ocho millones
de euros:
- En el año 2007, el 32,5 por ciento.
- A partir del año 2008, el 30 por ciento.
Además
de la declaración anual mencionada, estas Sociedades
han de realizar durante el año las siguientes declaraciones:
-
Pago a cuenta.
- Retenciones a cuenta.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Operaciones intracomunitarias.
- Declaración de operaciones con terceros.
Libros
v reqistros obliqatorios:
- Libro Diario
- Libro de Inventarias y Cuentas Anuales.
- Libro de Actas.
- Libro registros de socios (solo Sociedades Limitadas)
- Libro registros de acciones nominativas (solo las Sociedades
Anónimas).
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES MAS UTILIZADOS
-
Sociedades de Profesionales: Son aquellas que tienen por objeto
social el ejercicio en común de una actividad profesional,
siendo esta aquella para cuyo desempeño se requiere titulación
universitaria oficial.
-
Sociedades Laborales: Son Sociedades Anónimas o Limitadas
en las que la mayoría del capital social es propiedad
de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en
forma personal y directa.
-
Uniones Temporales de Empresas: Es la asociación de varias
empresas para el desarrollo y ejecución de una obra,
servicio o suministro.
-
Sociedades Agrarias de Transformación: Son Sociedades
de finalidad económico-social en orden a la producción,
transformación y comercialización de productos
agrícolas, ganaderos o forestales y la realización
de mejoras en el mundo rural.